Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

PUERTOS




PUERTOS

Decreto 640/2004

Habilítase el Puerto de Bahía Blanca, con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.

Bs. As., 21/5/2004

VISTO el Expediente Nº 554-002771/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO, el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA solicitó la habilitación del citado Puerto, ubicado sobre la costa norte de la ría de BAHIA BLANCA, a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’ 21" de longitud oeste, en la localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que a fojas 60 del expediente indicado en el VISTO obra el plano general del Puerto, del que surge el área que ocupa; mientras que los planos agregados a fojas 47, 48, 49 y 50 del mismo expediente, informan acerca de los accesos camineros y ferroviarios con que cuenta el Puerto; a la vez que las Memorias Descriptivas acompañadas a fojas 53/56 y 181/190 denotan la actividad, las características operativas y las terminales que tiene aquél; resultando identificadas sus instalaciones en los planos que corren a fojas 38/50, 59/65 y 174/180 del expediente señalado.

Que el Puerto de BAHIA BLANCA fue transferido en su administración y dominio por el ESTADO NACIONAL a la Provincia de BUENOS AIRES el 1º de setiembre de 1993, corriendo a fojas 57 el texto del acta respectiva, como asimismo del Decreto Nº 1658 de fecha 4 de julio de 1995 dictado por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y de la Ley provincial Nº 11.672, actos éstos por los que fue aprobada y ratificada respectivamente la transferencia mencionada por los poderes competentes de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el acta de transferencia citada precedentemente, se previó el posterior perfeccionamiento mediante la escritura traslativa del dominio de los inmuebles afectados al Puerto, la que se otorgó por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO de la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la Escritura Nº 5333 de fecha 16 de diciembre de 2002, cuyo testimonio corre a fojas 389/397 del expediente citado en el VISTO; instrumento mediante el cual el consorcio peticionante acredita el dominio de los SEIS (6) inmuebles afectados al Puerto cuyo titular resulta ser la Provincia de BUENOS AIRES como lo corroboran sendos certificados de dominio y de catastro agregados a fojas 409/444 del expediente señalado en el VISTO y que han sido expedidos por la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD y la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, organismos ambos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los SEIS (6) inmuebles indicados en el párrafo anterior totalizan una superficie de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS (208 Ha.) y, a más de ella, el consorcio solicitante afectó al Puerto otra superficie de terreno aledaña compuesta por varios inmuebles que alcanzan a una superficie total de CIENTO VEINTICINCO HECTAREAS (125 Ha.); inmuebles sobre los cuales el peticionante ejerce efectiva y pacífica posesión, habiendo adquirido los derechos y acciones litigiosas a su respecto de parte de la EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), mediante la escritura pública otorgada el 4 de julio de 2002 que obra a fojas 398/403 del expediente citado en el VISTO, de la cual resulta que dichos inmuebles están bajo proceso judicial de expropiación y que aún no se efectuó escritura traslativa del dominio a favor, sea del consorcio peticionante, sea de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la peticionante presentó el plano agregado a fojas 446 del expediente mencionado en el VISTO, en el cual se han puesto de resalto, con colores diferentes, las DOS (2) superficies de terreno mencionadas que suman en total TRESCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS (333 Ha.).

Que respecto del estado de titularidad de los inmuebles afectados al Puerto que resultan de los párrafos precedentes, es apropiado formalizar en el presente decreto la afectación de los SEIS (6) inmuebles cuyo dominio se acreditó con inscripción registral a nombre de la Provincia de BUENOS AIRES, disponer que el solicitante realice las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad de los demás inmuebles afectados e instruir a la Autoridad Portuaria Nacional a fin de que oportunamente declare la incorporación formal al Puerto de los inmuebles aún no titularizados a nombre del consorcio peticionante ni de la Provincia de BUENOS AIRES y que están comprendidos en la escritura agregada a fojas 398/403 del expediente señalado en el VISTO, mediante disposición a publicarse de igual forma que el presente decreto.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, el Puerto de BAHIA BLANCA es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, con la clasificación de puerto provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial como lo definió el peticionante a fojas 3 del expediente indicado en el VISTO.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionante, mediante la declaración agregada a fojas 447/452 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha producido el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el Puerto de BAHIA BLANCA, perteneciente al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, ubicado a 39° 26’ 20" de latitud sur y 62° 03’ 21" de longitud oeste; localidad de INGENIERO WHITE, Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES; Puerto al que se hallan afectados los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura catastral son los siguientes:

a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 68.748 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1576 b.

b) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.029 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1571 b.

c) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.027 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1577.

d) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.026 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1578.

e) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.028 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1579.

f) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 91.030 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de BAHIA BLANCA. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV, Sección rural, Parcela 1571 c.

Art. 2º — EL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA realizará las tramitaciones necesarias para obtener la titularidad del dominio de los inmuebles que, juntamente con los inmuebles mencionados en el Artículo 1º del presente decreto, componen la superficie total de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS (333 Ha.) de terreno afectado al Puerto de BAHIA BLANCA; una vez hecho lo cual la Autoridad Portuaria Nacional declarará la incorporación de esos dominios al Puerto, consignando sus datos, mediante disposición a publicar por igual medio que el establecido en el Artículo 4º del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a PUERTOS