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pustelnik carlos A


Buenas gente de nuevo necesitando la ayuda de ustedes.
Necesito si es que hay el fallo comentado de: "pustelnik carlos A. y otros c/resolucion del intendente municipal"
Lo que pasa es que tengo el fallo pero si es que esta omentado mejor porque me cuesta entenderlo para estudiarlo.
Si alguien lo tiene muchas gracias
saludos a todos

gary86 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 05/06/09
Te dejo los sumarios, tal vez te sean útiles:

# 1 - Corresponde declarar que la revocatoria por el intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires de una resolución del Secretario de Obras Públicas y por cuya decisión quedó sin efecto la autorización que éste había acordado para construir un edificio torre, fue adoptada por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y no por causa de ilegitimidad o irregularidad, como lo estableció el fallo recurrido que debe revocarse en cuanto formula dicha declaración.

# 2 - Dado que la calificación de ilegitimidad de una resolución del secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Buenos Aires, excluye la posibilidad de indemnización y aquélla ha sido impugnada con argumentos atendibles de arbitrariedad, no obstante la naturaleza local de los actos administrativos enjuiciados, existe cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria.

# 3 - La invalidez de los actos de derecho público debe enjuiciarse conforme a las normas de la materia iuspublicista sin que a ello se oponga la aplicación de las reglas del Código Civil en cuanto éstas guarden congruencia con la naturaleza, fines y garantías propias de aquellos actos.

# 4 - La invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta que requiere el enjuiciamiento previo para que se torne visible.

# 5 - El acto administrativo que incurre manifiestamente en un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley, no ostenta apariencia de validez o legitimidad y debe calificarse como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contiene. En cambio el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejados vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad y la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

# 6 - Si la autorización para edificar que había acordado el secretario de Obras Públicas tenía una causa de invalidez que no era manifiesta, como lo prueban las discrepancias técnicas que se han acumulado en autos y no se dictó con grosero error de derecho que superara lo meramente opinable en materia jurídica urbanística, no es posible desconocer los derechos que pudieran ejercerse a raíz de dicho acto administrativo que tenía presunción de legítimo y regular hasta tanto la invalidez fuera judicialmente declarada. Por ello su revocación por el Intendente Municipal sólo puede juzgarse que se dispuso por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, quedando así abierta a los afectados la acción para obtener la indemnización por el daño que acrediten habérseles ocasionado.


Si querés un comentario buscá este:

La teoría de las sanciones al acto administrativo defectuoso. (A propósito de los fallos "Ganadera los Lagos S.A." y "Pustelnik")

Hutchinson, Tomás

Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de Derecho Administrativo - Tomás Hutchinson - Editorial LA LEY 2003, 421

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 05/06/09
En general los fallos comentados estan protegidos por derecho de autor, lo que hace que por lo menos, a traves del foro nadie te los pueda pasar porque nos veriamos obligados a eliminar el mensaje; no obstante si alguien te lo pasa por mail o mensaje privado eso trasciende la página y queda al amparo de la privacidad de cada usuario.

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