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Que deberia pasar en este caso?


Tengo una duda, ayer por la noche un auto choco contra un poste de luz, un porta residuos y un auto que estaba estacionado en la vereda de mi casa. El conductor del auto que envistio los elementos anteriormente mencionados, estaba en estado ebriedad, lo cual se hizo notorio por su aliento y porque no caminaba correctamente, ante esto la policia no le hizo el control pertinente. Me han dicho que la persona que choco contra el auto que se encontraba en mi vereda , no esta obligado ni el ni su seguro a pagar el daño que causo. Porque dicen que esta prohibido dejar autos sobre la vereda estacionados; ahora el auto estaba ahi por que la vereda es amplia y yo vivo sobre una avenida.

Mi pregunta es quien tendria que pagar el daño ocasionado en esta situacion? o me tengo que aguantar y pagar el arreglo yo , ya que como dicen el auto no tendria que estar en la vereda, pero en ese caso la persona que choco tendria q manejar ebria.

verodondeestas Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/04/09
Esta consulta va en:




Igual, consulta a un abogado y de paso no se habrá surgido que no se puede estacionar autos en la vereda quien hizo el daño debe indemnizarlo (mas alla de que a titulo personal aunque la vereda sea ancha me parece incorrecto).

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/04/09
Antes que todo, consultá a un abogado.

En primer lugar, la ley 24.449 (Ley de Tránsito), en su art. 49, inc. a), establece:
"El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas".

Así, la ley establece la forma en que deben estacionar los vehículos, dejando a salvo lo dispuesto por la autoridad local, según corresponda. Expresando la forma en que debe efectuarse el estacionamiento, la ley, implícitamente, está prohibiendo cualquier otra forma distinta a la dispuesta. No obstante ello, en el inciso siguiente, se especifican las distintas prohibiciones con el encabezado "No se debe estacionar ni autorizarse el mismo", con lo que ni siquiera mediando regulación local puede dejarse de lado tal proscripción.

Ahora bien, yendo concretamente al problema, el apartado 3º del inciso b), establece:

"Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan".

De esta forma, la ley veda el estacionamiento sobre ciertos lugares y, finalmente, se refiere a hacerlo sobre la vereda, prohibiendo tal acción, sin perjuicio de que esté permitido en determinadas circunstancias.

En concordancia con esta disposición, la justicia de faltas de la mayoría de los municipios y de la Ciudad de Buenos Aires, prohíben el estacionamiento sobre la vereda (infracción leve), sancionando tal conducta con una multa. Para más información, fijate en el link de abajo:

http://www.justiciadefaltas.com.ar/codfaltas.htm

De igual manera, hay que tener en presente que la razón por la cual no está permitido estacionar sobre la vereda es la interrupción del paso peatonal, por eso es que la ley lo admite bajo determinadas condiciones.

Sin perjuicio de toda esta normativa de aplicación administrativa, el que daña, debe reparar. En consecuencia, no obstante la eventual existencia de una infracción de tránsito (que será sancionada si correspondiere), el conductor ebrio -y aún así no lo estuviera- DEBE RESPONDER POR LOS DAÑOS OCASIONADOS.

Saludos.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 25/04/09
Tengo duda sobre el origen de la obligación de reparar: Puede nacer de un ilicito ? Como se considera en este caso ? Si el vehiculo hubiese estacionado en modo reglamentario no caben dudas de la obligacion de resarcir, pero siendo el daño provocado por la concurrencia de un accidente sobre un ilicito, como se toma ?

Si corresponde al foro de Civil (que creo que sí) lo posteo de nuevo ahí.

Gracias

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/04/09
El auto mal estacionado no constituye un ilicito civil.... si mal no recuerdo, ya que civil no es mucho de mi agrado, pero la obligación de reparar está, aunque podría verse atenuada la indemnización por tales circunstancias.

UMSA
EJA Moderador Creado: 25/04/09
Estacionar en la vereda no es un ilícito civil, sino que se trata de una infracción administrativa penada con una multa cuyo monto debe ser regulado por la autoridad local competente.

Lo cierto es que, en este caso, concurren la responsabilidad civil objetiva y la subjetiva, pues el conductor ebrio no sólo responde por ser dueño o guardián de una cosa riesgosa -y tal vez viciosa- (art. 1113, 2ª párr., Cód. Civ.), sino que también debe responder por ser el autor de un hecho que, a raíz de su culpa o negligencia, ha ocasionado un perjuicio a un tercero (art. 1109, Cód. Civ.).

De esta forma, el damnificado puede optar por ambas vías. No obstante, es evidente que es mucho más difícil probar cuestiones subjetivas que objetivas, por lo que será más fácil atribuir responsabilidad en virtud del riesgo de la cosa, sin perjuicio de que, quizás, probada la culpa del autor, el resarcimiento sea mayor.

Por último, y como dijo BJL, la infracción administrativa tal vez juegue como factor atenuante de la indemnización debida, sin contar que, por otro lado, el infractor debería abonar la multa correspondiente a la falta cometida.

Saludos.

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