"“Concede a tu espíritu el hábito de la duda, y a tu corazón, el de la tolerancia”. G. C. Lichtenberg.
Gracias a Dios la comunidad de este sitio es grande. Miles de personas, sean transeúntes (que chusmean y se van), o domiciliados (quienes se comprometen en aportar regularmente toda respuesta que se encuentre a su alcance y medida), sin mención de sus formidables sobre diferentes materias, nos encontramos cohabitando virtualmente en este espacio.
Evidentemente en cualquier sociedad polimorfa, lograr un consenso unánime sobre cualquier cuestión se presenta utópico. Que las diferencias de fines y objetivos, medios y causas solo sirvan para reflexionar y crecer.
Ejercitar la tolerancia, significa también ponerse del lado del otro. Y esta querella sirve además para intercambiar puntos de vista, los códigos y leyes no nos hacen abogados, nosotros nos hacemos tales para poder junto con ellos construir un mejor lugar.
Siempre que veo una reseña, comentario, de BJL leo la frase de Eduardo Couture, yo dejo otra, en esta ocasión, del mismo autor.
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Y LAMENTABLEMENTE PARA ALGUNOS, DE MI PARTE VOY A SEGUIR SIEMPRE PREGUNTANDO LO QUE QUIERA PREGUNTAR
ES MI DERECHO Y NO SU OBLIGACION CONTESTA A MIS POST.
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Primero se hace la division de la sociedad conyugal.
De la masa de bienes conyugales la mujer se queda con la mitad. (bienes conyugales de la mujer)
En los bienes gananciales del causante, el conyugue es excluido totalmente por los hijos (vale decir, los bienes gananciales del causante son divididos solo entre hijos)
La masa de bienes propios del marido, se dividira en 4 partes iguales: 1 para la viuda, y 1 para cada hijo (la viuda participa en los bienes conyugales del marido como un hijo mas)
En el supuesto del art 3571, no hay hijos.
Solo conyugue superstite y ascendientes.
El conyugue superstite se lleva:
Sus bienes gananciales (la mitad de la masa ganancial)
La mitad de los gananciales del marido
La mitad de los propios del marido
El resto se distribuye entre todos los ascendientes (la mitad de los gananciales del marido y la mitad de los propios del marido)
Basicamente la diferencia es que en la concurrencia con ascendientes, el conyugue superstite se lleva una mayor porcion que en la concurrencia con descendientes.
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"