Al morir un hombre queda en su casa de toda la vida viviendo quien en su vida fuera su mujer, de ese matrimonio nacio una hija la cual en la actualidad esta casada y tiene dos hijos, como la viuda estaba sola en la casa su hija se muda junto a su flia coon la madre. Ahora bien todos viviaan ahi hasta que un dia la viuda se ponde novio, y se le ocurre llevar al novio a vivir a su casa, a lo que el yerno, marido de la hija, se opone asi empiezan muchas discusiones algunas realmente violentas con amenazas reciprocas de por medio. La hija y su marido comienzan a edificar en el patio trasero, con el permiso de la viuda, pero al armarse semejante despiole la viuda llama a la policia y le dice que noquiere que el yerno viva mas ahi qu no la deja en paz que la agrede y demas, la policia le aconseja poner un abogado y como medida de urgencia invocando la ley de violencia fliar no lo deja acercarse a la casa. La viuda lo que quere es que el yerno deje la casa, y que se vayan todos a vivir al fondo donde estan edificanmdo y llevarse con ella a su nuevo novio, el cual le dijo que si no saca al yerno el no va.
El yerno quiere entrar a la casa y arguye que lo que estan edificando aun no esta terminado no tiene luz no gas ni techo, por loque el quiere que la que se vaya es la viuda. La ultima discusion se pegaron mutuamente y la hija de la familia o sea la mujer del yerno e hijo de la viuda se vio obligada a hacer una exposicion civil
Hoy en dia ambos van a poner abogado, el yerno por un lado y la viuda por otro
Si uds serian defensores de la viuda que harian?
y si lo serian del yerno?
pd: no es un caso real es para una cursada un tp
Hecha la declaratoria el porcentaje de condominio me imagino serñia el de tomar como bien propio el inmueble.
El yerno ni pincha ni corta. Salvo que alege posesión de esa parte del terreno edificada, y reclame el cese de al turbación a la condómina.
Al ser condóminas del mismo inmueble, solicitar las medidas correspondientes para el cese en la turbación, cada una tiene sus razones, y jamás podrá ser en perjuicio del otro condómino.
Por otro lado la hija, acreditar las mejoras realizadas al inmueble como condómina para su reconocimiento, y una rendición de cuentas por la administración del inmueble hasta la fecha en que la hija se fué a vivir con la madre.
Hecho todo esto para ambas partes, si no hay mediación, directamente pedir la división de condominio, subastar el inmueble.
Traigo a colación un caso similar en el que intervine, solo que este se complicó mucho más por ser entre dos hermanos.
Para peor de males ambos abogados, uno titular de catedra de la UNC y el otro Sindico, en inmueble en cuestión el estudio jurídico que ambos compartían.
Que el hijo de uno le llenó la cara de dedos al otro, todo un quilombo, cuestion que por las denuncias recíprocas fueron directamente a la división de condominio.
Compró uno de los hermanos que por oposición del otro no pudo eximirse de consignar su 50%.
En estos casos en los que no se puede mantener una racional convivencia, existiendo violencia familiar, se debe recurriri directamente a la división de condomino.