Hola a todos, este es un tema particular, que espero se pueda consultar aqui. No pretendo que me digan si, te corresponde reclamar tanto.. solo que me orienten si tengo algun tipo de derecho y tendria que ir a ver a un abogado..
Mi problema es el siguiente, yo entre como pasante en abril de 2007 con la ley anterior,hasta abril 2008 inclusive.. con la pasantia en regla.. recibiendo 350 pesos por mes como estimulo para un trabajo de 20 horas semanales. En este caso el contrato esta presentado a la facultad.
Despues, encontre un trabajo y me fui..en octubre de2008 hasta febrero de 2009 por pedido de mi ex jefa, volvi y trabaje 2 veces a la semana 3 horas cada dia, y recibia una remuneracion de 350.
Cabe destacar que enero estaba cerrado y no nos pagaba nada..
En marzo de 2009, renuncio a mi trabajo anterior y dejo la facultad, ella me pide que vuelva a las 20 horas semanales pagandome 600 pesos por mes.. con la nueva ley de pasantia.. hasta diciembre de 2009. Considero que este tiempo, la pasantia ya no me cubre, primero porque no hay contrato firmado, segundo porque yo no iba a la facultad y tercero porque con la nueva ley, no podria seguir siendo pasante, o si?
Agradeceria que me orienten, si tengo derecho a reclamar o no.. porque como trabajaba para una abogada.. temo ir a hacer una consulta y que por ser colegas con la "demandada", me ponga en una situacion de riesgo..
Muchas Gracias!
Tu pasantía caduco en el momento en que te fuiste de la empresa la primera vez, en abril de 2008. Todo lo que hayas trabajado en la empresa en un tiempo posterior, es un contrato de trabajo regulado por la Ley de Contratos de Trabajo. Por lo tanto, lo trabajado desde marzo de 2009, en NINGUN momento estuvo en la orbita de la ley de pasantias (ya que en ningun momento se suscribió un acuerdo conforme al convenio entre la empresa y la facultad y por el hecho determinante de que hayas dejado la facultad). Como vos decis, la nueva ley no te cubre, no por el hecho del tiempo, sino porque nunca estuviste en su orbita. Todo lo trabajado se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, eso sí, por el contrato a tiempo parcial de acuerdo a tu carga horario (20 hs semanales, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual).
Podés reclamar tranquilamente por: Contrato no registrado (art 7, 8, 11, 15, etc Ley 24103)