Alguien sabe. Que pasa si el testigo de un juicio laboral, no se quiere presentar a testificar? cuales son sus derechos a no ir? Como lo puedo hacer ir?
salvo que sea excluido por las causales que dice la ley..
ARTICULO 36.- Toda persona citada como testigo est obligada a comparecer ante el Tribunal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación, a cuyo fin por Secretaría se le otorgar la constancia correspondiente.
El testigo que no concurriere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y manteniendo en arresto hasta tomársele declaración, sometiéndosele luego a la justicia penal si correspondiere. Sin perjuicio de ello, por aplicársele una multa cuyo monto ser fijado entre 1 a 4 jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.
La citación se ha por cédula, por telegrama, por carta documento o por acta notarial con anticipación de dos (2) días hábiles, como mínimo, al de la audiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia ser a cargo de la parte que los ofreció cuando la situación se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tener a la parte por desistida de su declaración.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
Generalmente en la cedula de citacion al testigo se suele transcribir el articulo que donde expresa que tipo de sancion le correspondería si no se presenta sin justa causa
En realidad en estos casos y ante la posibilidad de que lo que atestigüe no salga como uno quiere siempre recomiendo desistir la prueba, no me refiero a toda la testimonial sino a esa en particular, previamente a la audiencia. Es por eso que siempre en las demandas se coloca testigos y suplentes.
De todas maneras podes hacerlo concurrir por la fuerza publica porque como más arriba explicaron se trata de una carga pública. Pero imaginá con qué ganas va a atestiguar una persona a quien la mandaste a buscar por la policía a la casa.
saludos
Lupe
es un deber...
salvo que sea excluido por las causales que dice la ley..
ARTICULO 36.- Toda persona citada como testigo est obligada a comparecer ante el Tribunal, teniendo derecho cuando preste servicios en relación de dependencia a faltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación, a cuyo fin por Secretaría se le otorgar la constancia correspondiente.
El testigo que no concurriere sin excusar su ausencia con justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y manteniendo en arresto hasta tomársele declaración, sometiéndosele luego a la justicia penal si correspondiere. Sin perjuicio de ello, por aplicársele una multa cuyo monto ser fijado entre 1 a 4 jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.
La citación se ha por cédula, por telegrama, por carta documento o por acta notarial con anticipación de dos (2) días hábiles, como mínimo, al de la audiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia ser a cargo de la parte que los ofreció cuando la situación se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tener a la parte por desistida de su declaración.
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