Uno de los principales aportes de la teoría de la imputación objetiva propuesta por Jakobs radica en el principio de confianza. Así, los ciudadanos confían en la vigencia de las normas o de forma más personalizada, en que los otros respetaran las normas, lo cual es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Y como principio general del derecho puede presentar una importante utilidad como criterio normativo de imputación dentro el marco de la teoría jurídica del delito. El papel que el principio de confianza puede tener como criterio de imputación, radica principalmente en que constituye un límite normativo de la responsabilidad penal. Especialmente como criterio normativo de imputación que delimita el alcance de los tipos penales, poniendo un especial énfasis en aquellos mas necesitados de configuración doctrinal o jurisprudencial: los delitos puros de resultado (homicidio, lesiones, daños, etc). No se trata de hacer referencia al principio de confianza desde la perspectiva de las potenciales victimas del delito, sino desde la perspectiva de aquellas personas que pueden dañar o poner en peligro bienes jurídicos si entran en contacto con personas que incumplen las normas. Evidentemente las consecuencias dogmáticas del principio de confianza que se de una confianza en la vigencia de la norma o, en todo caso-desde una perspectiva mas personal- en que los otros respetaran las normas.
El principio de confianza, como principio general, se puede tener en cuenta como criterio interpretativo dentro de la teoría jurídica del delito cuando se trata de desvalorar jurídico-penalmente conductas interrelacionadas, entrelazadas o cuya peligrosidad depende del comportamiento de terceras personas. La ubicación de este principio será adecuada donde se analice la infracción del deber de cuidado al tratarse de un criterio de determinación de dicha infracción. Así, si esta solo se tiene en cuenta en el juicio de culpabilidad, el principio de confianza será un elemento de la culpabilidad.
De otro lado, si la infracción del deber de cuidado se tiene en cuenta ya como un elemento de la tipicidad, el principio de confianza será un elemento del tipicidad. A su vez, para los que consideren que el deber objetivo de cuidado es un elemento del tipo objetivo el principio de confianza habrá de tenerse en cuenta en este ámbito doctrinal, mientras que los que consideren que la infracción del deber (en el delito doloso o en el delito imprudente) es un elemento de imputación personal que ha de analizarse en el ámbito de la tipicidad con posterioridad a la constatación del tipo objetivo ubicaremos en este ultimo lugar el principio de confianza. En definitiva, la ubicación dogmática del principio de confianza como criterio de determinación del deber de cuidado depende de la construcción dogmática de la imprudencia que mantenga cada autor.
El principio de confianza en el sentido tradicional otorgado por la doctrina tiene una mayor relevancia en el delito imprudente y por ello consideramos que este es el papel dogmático más importante de dicho principio. Sin embargo, la teoría de la imputación objetiva, como teoría normativa o teleológico-valorativa del tipo, permite tener en cuenta como criterios interpretativos principios como el de En consecuencia, el principio de confianza opera dogmáticamente como un limite de la norma de conducta(o si se prefiere, de la conducta típica o de la imputación del comportamiento).
La ley hace justicia, los que la aplican son los que comenten injusticias.
Dentro de la Teoría de la Imputación Objetiva, es uno de los principios, por el cual no habrá imputación, cuando la acción se enmarca en la confianza en otro en acciones en la que se interactúa. Por ejemplo, cuando paso un semáforo en verde, confío en que el que cruza no lo hará en rojo. Otro caso, el médico que opera, confía en que el instrumentista le entrega el bisturí en condiciones, principio que cede ante una circunstancia que puede hacerlo desconfiar, por Ej. si lo vio llegar sucio y borracho, para poner un ejemplo burdo.-
El principio de confianza, como principio general, se puede tener en cuenta como criterio interpretativo dentro de la teoría jurídica del delito cuando se trata de desvalorar jurídico-penalmente conductas interrelacionadas, entrelazadas o cuya peligrosidad depende del comportamiento de terceras personas. La ubicación de este principio será adecuada donde se analice la infracción del deber de cuidado al tratarse de un criterio de determinación de dicha infracción. Así, si esta solo se tiene en cuenta en el juicio de culpabilidad, el principio de confianza será un elemento de la culpabilidad.
De otro lado, si la infracción del deber de cuidado se tiene en cuenta ya como un elemento de la tipicidad, el principio de confianza será un elemento del tipicidad. A su vez, para los que consideren que el deber objetivo de cuidado es un elemento del tipo objetivo el principio de confianza habrá de tenerse en cuenta en este ámbito doctrinal, mientras que los que consideren que la infracción del deber (en el delito doloso o en el delito imprudente) es un elemento de imputación personal que ha de analizarse en el ámbito de la tipicidad con posterioridad a la constatación del tipo objetivo ubicaremos en este ultimo lugar el principio de confianza. En definitiva, la ubicación dogmática del principio de confianza como criterio de determinación del deber de cuidado depende de la construcción dogmática de la imprudencia que mantenga cada autor.
El principio de confianza en el sentido tradicional otorgado por la doctrina tiene una mayor relevancia en el delito imprudente y por ello consideramos que este es el papel dogmático más importante de dicho principio. Sin embargo, la teoría de la imputación objetiva, como teoría normativa o teleológico-valorativa del tipo, permite tener en cuenta como criterios interpretativos principios como el de En consecuencia, el principio de confianza opera dogmáticamente como un limite de la norma de conducta(o si se prefiere, de la conducta típica o de la imputación del comportamiento).