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que puedo hacer para probar el contrato??


le expongo someramente la situacion:
adquiri la consecion de un sector de parrilla de un club (algo asi como la cantina) desde el dia 2 de febrero del año pasado, el problema es que ya paso mas de un año y todavia me estan pateando con el contrato, es decir llevo un año sin contrato cumpliendo religiosamente con todas las obligaciones del modelo de ccontrato que ibamos a firmar el cual me remitieron por mail al principio de la consesion.
no incurri en mora en ninguna de las obligaciones, el canon lo pago sin demora alguna
mi pregunta es ¿puedo probar la existencia de un contrato expreso pero verbal? ¿o por lo menos la existencia de un contrato? para esto cuento con todos los recibos desde el primer mes en regla. sirven de algo las mejoras introducidas al club para el fin probatorio? testigos tengo un monto

por otro lado hace un mes firmamos un contrato y el libro de actas del escribano pero este no estaba alli!!!! el contrato firmando nunca me lo remitieron (me habian dicho que cuando lo firmara el escribano me lo mandaban) me sirve para presionar esa actividad del escribano de dejar su libro de actas para firmar en blanco el mismo? en su caso esa acta no me ayudaria a probar el contrato???

espero su respuesta
muchas gracias

gustius UNCUYO

Respuestas
Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 28/03/08
Segun mi opinion:
Lo podes probar por cualquier medio, hasta por testigos, ya q como decis, vos cumplis con el contrato y ellos reciben el canon... Tenes los recibos, tenes todo a tu favor, por lo q lei ...

Ahora, con respecto a la segundo parte, me huele mal eso... no estaba el escribano ???, creo q eso q firmaste no tendria validez como instrumento publico, pero si como "principio de prueba por escrito", esto es, cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso.

No se q opinaran los demas...
Es mi opinion.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/03/08
Creo que como bien te dice pochoclos; cualquier medio probatorio sería válido. Sobre todo si tenes los recibos de las mejoras introducidas también sumaría mucho.

Mira por ejemplo esto dice Alterini:
Modo de probar el contrato. El artículo 1190 del Código Civil dispone
que "los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos
de procedimientos".
Luego enuncia —no taxativamente— algunos medios de prueba: 1. Instrumentos
públicos; 2. Instrumentos particulares firmados o no firmados;
3. Confesión de partes, judicial o extrajudicial; 4. Juramento judicial;
5. Presunciones legales o judiciales; 6. Testigos.
En los artículos 1191 a 1194 el Código Civil sienta algunas reglas sobre
la prueba de los contratos.


Alterini, Atilio A Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo pp. 479


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/03/08
Coincido con que cualquier medio probatorio es valido.

Hago un copy and paste de esto que esta en la pagina Portal de abogados:

No debe obviarse que el art. 1 ley 23091 establece que "los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deben formalizarse por escrito y cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado por esta ley y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza."

Algunos autores han sostenido que el art. 1 requiere la forma escrita como una solemnidad relativa; o sea, el inquilino tiene acción para elevar a la forma escrita el contrato celebrado (Stratta, Alicia J. y Stratta, Osvaldo J., "De la locación de cosas y las locaciones", LL 1985-D-800; Maiorano Quiroga, Carlos, "La prorroga de la locación y el art. 1622 CC. Ver Texto ", LL 1985-C-1181; este último afirma, incluso, que a falta de contrato escrito, aunque el inquilino confiese haber pactado un precio, el alquiler será el que el juez fije y no el reconocido por el arrendatario).


Otros manifiestan que se trata de un contrato solemne y que la falta de instrumento escrito genera la conversión del negocio en otro previsto por la ley. "En nuestra opinión, el artículo debe leerse así: omitida la formalidad, el contrato es nulo -como ocurre con todo pacto que viola una norma de orden público-. Empero, cuando ese contrato ha tenido eficacia o sea ha producido efectos, la ley lo mantiene o conserva, no como el querido, sino con consecuencias distintas". "No es el mismo contrato, no hay confirmación o saneamiento del vicio, sino otro diferente en cuanto a elementos esenciales, como son el plazo, el precio y su actualización. Es, pensamos, un caso de conversión jurídica, de transformación de un negocio en otro" (Mosset Iturraspe, Jorge, "La instrumentación en la Ley de Locaciones Urbanas 23091", LL 1984-D-1260.

Borda pareciera inclinarse por la primera alternativa cuando dice: "Carecerá de validez la pretensión de que el contrato se ha formulado verbalmente, por más que se produzca prueba sobre él, a menos que el contrato haya tenido principio de ejecución, en cuyo caso la locación será válida y se considerará hecha por los plazos mínimos establecidos por la ley" (Borda, Guillermo, "Tratado de Derecho Civil. Contratos", 6ª ed., t. I, Bs. As., Abeledo-Perrot, 1990, p. 536, n. 644).

En consecuencia, si no se satisface la forma por escrito, la locación y también la prórroga podrán probarse por cualquier medio, si media principio de prueba por escrito (p. ej., recibo de pago de alquiler) o principio de ejecución, o imposibilidad de obtener la prueba escrita..

Si queres seguir todo la discucion te dejo el link:

http://www.portaldeabogados.com.ar/f...0829ba617411c1

Aca hay fallos sobre el tema:

http://www.rubinzal.com.ar/suscrip/f...=1&id3=1&id4=4

Si bien es viable todo tipo de prueba las exigencias son mayores para con estas pruebas... sobre el libro de actas es imposible que el escribano se lo deje a algien y menos dejar espacio en blanco porque puede costarle la matricula es medio raro eso jugarse sus ingresos por un contrato de alquiler no me parece... y si firmaste algo espero que arriba de la firma no hayas dejado ni 2 centimetros de espacio en blanco sino te ponen (te dibujan) en un renglon hasta un pagare...ojo con eso.
Consulta a un abogado, mas que nada por esto ultimo.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 31/03/08
ok gracias
el tema del escribano no me preocupa, es una practica usal pese a ser contraria a las normas que regulan el ejercicio de los mismos.
todavia no tengo problemas con el club, es decir estoy trabajando y no joden para nada, en cualquier caso ya tengo a mi abogado bajo aviso
igual gracias por sus respuestas

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