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para los que ya rindieron intro al derecho


Hola chicos les cuanto que rindo esta materia el viernes que viene y quisiera que me cuenten como analizaron el articulo 36 de la constitucion, y si este analisis te lo toman aunque no saque la bolilla en la cual esta...cuentenme su experiencia creo que me ayudaria para sacrme un poco los nervios gracias...desde Rio Gallegos

Barbara Apendino UNLP

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 26/09/09
Antes que nada no te preocupes porque la materia no es para nada difícil , no sé en que cátedra la rendís , yo lo hice en la de Pettoruti , y me fue muy bien.
Con respecto a lo del 36 de la CN, lo busqué y no lo pude encontrar en mis apuntes pero algo recuerdo de como lo había analizado.


Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Además de recordar las sanciones para quienes ejerzan actos de fuerza o usurpen cargos públicos, es importante la relación que marca este artículo con la teoría de Kelsen.
Se relacionan por lo siguiente: Kelsen cree que en al ámbito jurídico, la fuerza se utiliza para que no se emplee la fuerza en la vida social(digamoslo más vulgarmente , para evitar la justicia por mano propia), es decir, el derecho es la organización de la fuerza y la usa monopólicamente para lograr la paz de la comunidad.
Si bien el derecho es el orden de acuerdo con el cual el uso de la fuerza está prohibido, muchas veces se la usa excepcionalmente como sanción.

Por lo tanto , dice KELSEN que no puedo usar la fuerza contra el "orden institucional y el sistema democrático", tal como expresa la Constitución en el 36, y si igual lo hago, ese acto será nulo y acarreará ciertas sanciones(mencionadas en el artículo).
Además agrega el artículo que también recibirá sanciones penales quien lo haga, coincidiendo con la idea Kelseniana de que quien usa la fuerza por su cuenta comete un acto ilícito.

Perdón si no lo redacté muy bien, hace mucho lo rendí y no encontré mis apuntes, pero me acordaba algo de esto;si alguien sabe algo más , bienvenido.
Saludos, y lo mejor para este viernes, te va a ir bien, no te preocupes que esto si no te sale en las bolillas no lo toman, sólo se limitan a las bolillas sorteadas.
CARO.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

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