"La mediacion es una etapa prejudicial pero juridica al extremo y con tanta importancia como un proceso judicial en si. Hay que tener el conocimiento juridico que te da una carrera de derecho y no algunas (pocas o muchas) materias. Los contadores no aceptarian que una persona por tener algunas materias contables realice una pericia contable.
El problema tiene raiz en que la gente entiende a la mediacion como un simple acuerdo de partes, desconociendo el papel central que tiene los aspectos juridicos. Si eso fuera tambien podrian ser mediadores los licenciados en adm. de empresas por sus materias en negociacion.
La ley de ejercicio profesional refiere a las mediaciones pero en su sentido vulgar no mediacion prejudiciales. Si no pueden interpretar eso, un argumento mas a favor de la negativa.
Por otro lado te puedo discutir a muerte el conocimiento que tienen los contadores de la abogacia. Hay algunos casos, por ejemplo contratos societarios o fraudes laborales mediante monotributo, donde se nota la diferencia entre tener una actividad intimamente vinculada a lo legal y poseer un saber juridico.
Constantemente los contadores bucan ampliar sus incumbencias profesionales, tienen una notable voracidad. Y asi se llega a ciertos contrasentidos legislativos, y aca el ejemplo es el sindico en la LCQ. Donde un contador debe emitir opinion en cuestiones tecnico-juridicas de tanta complejidad como los privilegios.
En definitiva si un contador quiere ser mediador tiene la posibilidad, obteniendo el titulo de abogado."
"Lo importante es que la ley de ejercicio profesional nos habilita a los contadores para realizar mediaciones y negociaciones."
+Ver post citado"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
"La mediacion es una etapa prejudicial pero juridica al extremo y con tanta importancia como un proceso judicial en si. Hay que tener el conocimiento juridico que te da una carrera de derecho y no algunas (pocas o muchas) materias. Los contadores no aceptarian que una persona por tener algunas materias contables realice una pericia contable.
El problema tiene raiz en que la gente entiende a la mediacion como un simple acuerdo de partes, desconociendo el papel central que tiene los aspectos juridicos. Si eso fuera tambien podrian ser mediadores los licenciados en adm. de empresas por sus materias en negociacion.
La ley de ejercicio profesional refiere a las mediaciones pero en su sentido vulgar no mediacion prejudiciales. Si no pueden interpretar eso, un argumento mas a favor de la negativa.
Por otro lado te puedo discutir a muerte el conocimiento que tienen los contadores de la abogacia. Hay algunos casos, por ejemplo contratos societarios o fraudes laborales mediante monotributo, donde se nota la diferencia entre tener una actividad intimamente vinculada a lo legal y poseer un saber juridico.
Constantemente los contadores bucan ampliar sus incumbencias profesionales, tienen una notable voracidad. Y asi se llega a ciertos contrasentidos legislativos, y aca el ejemplo es el sindico en la LCQ. Donde un contador debe emitir opinion en cuestiones tecnico-juridicas de tanta complejidad como los privilegios.
En definitiva si un contador quiere ser mediador tiene la posibilidad, obteniendo el titulo de abogado."
"El Dr Gustavo Fariña (especialista en Resoluciones Alternativas de Conflictos) estuvo en el edificio de Tribunales de mi ciudad éste lunes para exponer sobre la rama, al cual concurrí. Se hablo entre otras cosas sobre Negociación, Conciliación, Mediación , comunicación, recepción del mensaje, visualización del problema, etc. Y se dejó en claro que para mediar judicialmente un determinado conflicto no solo hay que saber técnicamente derecho (no leyes solamente) sino también poseer conciencia social, humanitaria y por sobre todo nociones de actuación (aunque no lo crean); es más, éste especialista esta proyectando talleres en compañía de famosos actores (de telenovelas, películas, teatros, etc) para conceptualizar y lograr una correcta adaptación práctica de dicho tercero en el terreno imparcial.
Saludos, LEX7."
... N a T i ...
"Buenas ... Me parece muy interesante el tema. Yo estoy haciendo un curso de mediaciòn justamente.
Y me parece que en las respuestas anteriores se confunde saber derecho con saber técnicas de mediación.
Un concepto de mediación podría ser el de un proceso que emplea a un tercero neutral para facilitar las negociaciones entre las partes de un conflicto con el fin de llegar a una solución mutuamente aceptable.
La esencia de la mediación es que las partes sean las protagonistas en la construcción del acuerdo. El rol del mediador es ser un guia, un director de este proceso que para que sea efectivo tiene etapas que deben cumplirse y en ésto me parece fundamental el entrenamiento que tenga el mediador.
El hecho que sea abogado, contador, psicólogo, o cualquier otra profesión para mi tendría que depender del conflicto en cuestión. Las partes podrían siempre concurrir con un abogado que las asesore para que no se vean afectados sus derechos y en última instancia el acuerdo va a ser llevado a un juez para homologarlo y ahí va a haber un nuevo control de legalidad.
Lo que diga la ley me parece que responde más a una cuestión de intereses corporativos que a tender al éxito de este método alternativo de resolución de conflictos.
Otro dato que me pareció interesante es el que nos dieron los profesores del curso que trabajan de mediadores (son abogados que se han formado en mediación) ... Dicen que la mayor parte de los abogados no están de acuerdo, y hasta les molestan estas nuevas técnicas.
Saludos!"
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
""Saber tecnicas de mediación"; ya que señalas eso, me interesaría saber que es para vos "saber tecnicas de mediación".-
Agrego; señalas que las partes deben ser las que lleguen a un acuerdo, pero el igual poder de negociación son cosas que quedaron caducas con el liberalismo clásico; en todo conflicto de intereses, en absolutamente todos, siempre hay una parte que va a prevalecer por sobre la otra; hasta ahi esa desigualdad la puede suplir cualquier profesional e incluso cualquier lego, obrando como mediador.
Pero me parece que desde tu postura estas marcando una tajante delimitación entre lo que es el derecho y lo que es la mediación, cuando no debe ser asi, porque a traves de este tipo de mediacion no estamos discutiendo si le presto a mi vecino la maquina de cortar pasto o si invito a cenar a mi casa a Jose que se lleva mal con Pablo; estamos hablando de mediar en conflictos intersubjetivos de intereses de corte netamente juridico; lo que implica que en forma subyacente SIEMPRE van a existir normas jurídicas y que si bien un psicologo puede leerla y aplicar a rajatablas, su finalidad (o la finalidad buscada por el legislador) no siempre se va a condecir con la letra del texto y para eso tenemos materias como Filosofia del Derecho, Introduccion al Derecho o Sociología Jurídica que permiten ir mas alla de un mero texto; aunque me simpatice a mi, igual que a muchos, el Positivismo hace tiempo que no existe en su version mas pura.-"
... N a T i ...
... N a T i ...
El problema tiene raiz en que la gente entiende a la mediacion como un simple acuerdo de partes, desconociendo el papel central que tiene los aspectos juridicos. Si eso fuera tambien podrian ser mediadores los licenciados en adm. de empresas por sus materias en negociacion.
La ley de ejercicio profesional refiere a las mediaciones pero en su sentido vulgar no mediacion prejudiciales. Si no pueden interpretar eso, un argumento mas a favor de la negativa.
Por otro lado te puedo discutir a muerte el conocimiento que tienen los contadores de la abogacia. Hay algunos casos, por ejemplo contratos societarios o fraudes laborales mediante monotributo, donde se nota la diferencia entre tener una actividad intimamente vinculada a lo legal y poseer un saber juridico.
Constantemente los contadores bucan ampliar sus incumbencias profesionales, tienen una notable voracidad. Y asi se llega a ciertos contrasentidos legislativos, y aca el ejemplo es el sindico en la LCQ. Donde un contador debe emitir opinion en cuestiones tecnico-juridicas de tanta complejidad como los privilegios.
En definitiva si un contador quiere ser mediador tiene la posibilidad, obteniendo el titulo de abogado.