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Quiso lesionar y mató... ayuda!!


Buenas tardes gente!
Necesitaría que me den una mano con un caso de penal, que tengo que resolver con la teoría del delito... Les cuento masomenos el caso: un hombre quiere lesionar a su jefe en la pierna para darle una lección, sin embargo por un error en el golpe, le pega un tiro en la cabeza y lo mata. Ahora, no hay dolo de homicidio, hay dolo de lesiones... ¿podría ser un homicidio culposo en concurso con lesiones dolosas?
Ya sé que la preterintencionalidad no aplicaría porque el medio es idóneo para producir la muerte, pero siento que no podemos dejar de lado el dolo de lesionar que el sujeto tenía... Sin embargo, las lesiones dolosas o una supuesta tentativa de lesiones, no las absorbería el homicidio??
Lo que me confunde es el dolo de lesionar contra la culpa del homicidio.

Muchísimas gracias!!

beluius UBA

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 19/09/11
Es homicidio con dolo eventual, el sujeto al disparar en la pierna bien podrìa causar una herida mortal al afectar una arteria por ejemplo, el imputado lo sabe y continua en su accionar a pesar de eso...No puede haber homicidio en concurso con lesiones, un delito absorve al otro...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UBA
beluius Ingresante Creado: 19/09/11
Gracias Juan! Te cuento, en realidad pensamos en dolo eventual, pero de los hechos no surge que haya querido matar ni que lo diera como un posible resultado. La respuesta de nuestro tutor fue "le estarías haciendo decir al caso algo que no dice". En definitiva, con el dolo de lesiones no pasaría nada porque es absorbido... el tema es que tenemos que analizar participación (el trabajo tiene más que nada esa finalidad) y en los homicidios culposos no hay particípes, ni siquiera autores: causantes! Muchas gracias igual!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/09/11
Coincido con Juan, para mi es dolo eventual; para que haya preterintencionalidad es menester que el medio no sea idoneo para causar la muerte. El empleo de arma de fuego, claro está, es idóneo.

Si analizamos lo que es el dolo eventual; y más allá del respeto que me puede merecer tu tutor/docente, con lo que dice el caso es clarito, para mi no le estas diciendo decir nada que no dice.

UBA
beluius Ingresante Creado: 19/09/11
Gracias BJL, hay un detalle que quizás cambie un poco el tema: para envalentonarse, el empleado se intoxica, aunque sin perder la conciencia y por eso apunta masomenos a donde ve el jefe y le pega en la cabeza y mata. No lo mencioné basicamente porque mi duda está en la tipicidad y este problema de culpabilidad lo resolvemos por el actio libera in causa, pero siempre la idea del empleado es solo lesionar, nunca matar, ni siquiera como una alternativa....
Gracias por su tiempo igual chicos, todo me sirve para seguir planteandome cosas!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 19/09/11
Si no perdiò la conciencia no afecta la culpabilidad o la existencia de la acciòn...

Decis "la intenciòn del empleado es solo lesionar, no matar" pero eso no excluye que exista dolo eventual, el dolo eventual es realizado por aquel que lleva a cabo una acciòn deseando una consecuencia (en este caso lesionar) pero previendo la posibilidad, MÀS NO DESEANDOLA, de que exista otra consecuencia no querida (en este caso la muerte) y a pesar de ello continùa en su accionar...Encaja o no?

Desde mi punto de viste es dolo eventual, pero si el docente no aprueba esa hipòtesis lo màs cercano serìa la culpa conciente...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UBA
beluius Ingresante Creado: 19/09/11
Claro, habría dolo eventual si él quisiera lesionar pero que admitiera como alternativa que quizás pudiera en su intento de lesionar, producir la muerte y no le importa. En este caso nada surge de los hechos que haga pensar que él admitiera la chance de producir la muerte, aunque sea de manera subsidiaria. Tiene que conocer y aceptar la chance de que eso puede llegar a pasar y no le importe que aconteciera eventualmente. Entiendo lo que vos decís: usa un arma de fuego para lesionar, su poder lesivo produce un riesgo de lesiones y también de homicidio, pero en realidad, lo que surge del caso es que le iba a pegar un tiro en la pierna solo para lesionarlo y que su dolo solo cubre las lesiones. En virtud de una especie de prohibición de regreso, tratamos de evitar las conjeturas basadas en el "y si le pegara un tiro en la pierna tmb lo podría matar", aunque es perfectamente probable que en la vida real pase! Pero en el caso nada dice de una posibilidad de admitir la muerte, sólo la lesión. En eso concido con el profesor, no puedo hacer suposiciones sobre el caso que no estén en el caso...
Tal cual, lo terminamos haciendo por culpa consciente!
En cuanto a las inconsciencia, claramente si hay esado inconsciencia absoluta no hay acción, acá hay una intoxicación alcohólica que algunos podrían interpretar como causa de inimputabilidad, pero eso lo resolvimos porel actio libera in causa, ya que como él se provocó a sí mismo ese estado para cometer el delito, es culpable igual!

Gracias Juan por tu tiempo, de verdad, yo sigo maquinando pero porque me gusta resolverlo a la perfección y hay cositas que no me cierran, pero obvio que el derecho es lógica y seguramente si está bien justificado valen varias respuestas!
Gracias de nuevo, y que termines bien el día!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 20/09/11
Empezado por beluius

"habría dolo eventual si él quisiera lesionar pero que admitiera como alternativa que quizás pudiera en su intento de lesionar, producir la muerte y no le importa...

En este caso nada surge de los hechos que haga pensar que él admitiera la chance de producir la muerte, aunque sea de manera subsidiaria...

Tiene que conocer y aceptar la chance de que eso puede llegar a pasar y no le importe que aconteciera eventualmente...

lo que surge del caso es que le iba a pegar un tiro en la pierna solo para lesionarlo y que su dolo solo cubre las lesiones...

En virtud de una especie de prohibición de regreso, tratamos de evitar las conjeturas basadas en el "y si le pegara un tiro en la pierna tmb lo podría matar"...
"

+Ver post citado
Lo que decìs en el primer parrafo suena lindo en teorìa pero te imaginàs a un imputado diciendo "la verdad señor juez es que yo me imaginè que lo podìa matar y no me importò" ?

Lo que decìs en el segundo parrafo "no surge del caso" es una apreciaciòn personal tuya, mi apreciaciòn es que al disparar con un arma de fuego estando alcoholizado si surge del caso que podìa preveer la muerte...

Lo que decìs en el tercer parrafo es un error de CONCEPTO contra las bases de la teorìa general del proceso, para que de lo considere culpable a tìtulo de dolo no tiene que "conocer y aceptar" nada, solo se tiene que probar, de otro modo solo se podria condenar a alguien si este confesara, es como decir "yo puedo tomar un arma y disparar en la cabeza a una persona y si digo que no tenia intencion de matarlo es IMPOSIBLE que se condene a tìtulo de dolo"...El dolo debe surgir de las pruebas aportadas por las partes o de las que dicte el juez para mejor proveer y no necesariamente de la indagatoria del imputado...

En el cuarto parrafo hablàs de no hacer conjeturas, cuando el dolo eventual se trata precisamente de una conjetura, la definiciòn doctrinaria del mismo es una conjetura "previendo la posibilidad de lo que PODRÌA pasar"...

Me parece que el problema acà lo tenès en el concepto que le das al dolo eventual y a su forma de probarlo (la cual no necesariamente debe ser por medio de una confesiòn categòrica del imputado)...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UBA
beluius Ingresante Creado: 20/09/11
Empezado por juancisneros

" Lo que decìs en el primer parrafo suena lindo en teorìa pero te imaginàs a un imputado diciendo "la verdad señor juez es que yo me imaginè que lo podìa matar y no me importò" ?
Lo que decìs en el segundo parrafo "no surge del caso" es una apreciaciòn personal tuya, mi apreciaciòn es que al disparar con un arma de fuego estando alcoholizado si surge del caso que podìa preveer la muerte...
Lo que decìs en el tercer parrafo es un error de CONCEPTO contra las bases de la teorìa general del proceso, para que de lo considere culpable a tìtulo de dolo no tiene que "conocer y aceptar" nada, solo se tiene que probar, de otro modo solo se podria condenar a alguien si este confesara, es como decir "yo puedo tomar un arma y disparar en la cabeza a una persona y si digo que no tenia intencion de matarlo es IMPOSIBLE que se condene a tìtulo de dolo"...El dolo debe surgir de las pruebas aportadas por las partes o de las que dicte el juez para mejor proveer y no necesariamente de la indagatoria del imputado...
En el cuarto parrafo hablàs de no hacer conjeturas, cuando el dolo eventual se trata precisamente de una conjetura, la definiciòn doctrinaria del mismo es una conjetura "previendo la posibilidad de lo que PODRÌA pasar"...
Me parece que el problema acà lo tenès en el concepto que le das al dolo eventual y a su forma de probarlo (la cual no necesariamente debe ser por medio de una confesiòn categòrica del imputado)...
"

+Ver post citado
No, no , sin dudas que si este fuera un caso real lo interpretaría como vos: ante la dificultad de probar cuál fue la verdadera intención, y cómo no puedo meterme en la cabeza del tipo, y mucho menos pedir que se autoincrimine, sacaría conjeturas que podría confirmar o no en pruebas. Pero este caso es un caso de laboratorio, en donde más allá de tener los hechos objetivamente relatados, cuento con un dato más: el dato subjetivo de qué pensaba el sujeto activo, su intención en definitiva. Para que haya dolo eventual el sujeto debería querer lesionar, pero además contar entre las posibilidades de su accionar el homicidio, cuya consecuencia dañosa es admitida como posible, sin que la misma le disuada de su plan y que igual siga adelante. Según Zaffaroni el dolo eventual es “la consecuencia posible del medio incluida en la voluntad realizadora”. EL tema es que yo en el caso tengo “lo que piensa” el sujeto activo, y en ningún momento se plantea matar al jefe, sólo darle un escarmiento. EL homicidio nunca está incluído en la voluntad realizadora. Te repito, entiendo lo que vos decís, y en un caso real seguro que se resolvería como vos lo proponés, pero si en un caso cuento con el dato de la intención, no le puedo hacer decir que incluía entre las chances de su accionar producir el resultado típico “muerte del jefe” porque sería un invento mío, a eso me refiero con el “no surge del caso”. Mi profesor tiene un latiguillo que ya nos acostumbramos a escuchar y es “no me cambien el caso”. Si yo dijera que el empleado incluía entre los resultados de su accionar la posible muerte del jefe y no le importara, estaría haciendo un caso diferente. Me explico?
En ningún momento mi intención fue desdeñar la solución que vos das, al contrario, te agradezco que me hayas respondido tan claramente y extensamente tu opinión que está muy bien fundamentada, sin embargo en este caso me tengo que atener al contenido textual del mismo.


Gracias de nuevo Juan, que tengas una buena semana!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 20/09/11
Perfècto, disculpame que no haya comprendido antes lo que nos decias...

Entonces si tenes que ajustarte verticalmente a los elementos que te proporciona el caso sin desdeñar en conjeturas, y tenès que dogmatizar el hecho de que "no tenìa considerada la posible consecuencia de la muerte" claramente no es dolo eventual..PERO OJO...En ese caso tampoco serìa culpa conciente, porque la linea divisora entre ambos conceptos es muy delgada, pero en ambas se encuentra el hecho de que el autor ve como posible el resultado no deseado, solo que en la culpa conciente tratarìa de evitarlo y en el dolo eventual no (el famoso "si no sucede mejor, pero si sucede mala suerte") y si el imputado, por el motivo que fuere no tenìa en consideraciòn que el hecho de disparar con arma de fuego sobre otra persona podìa producir la muerte (cosa que me sigue pareciendo algo ilògico jaja) no serìa culpa conciente, sino inconciente...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

Sin Definir Universidad
Pablo_Marasco Ingresante Creado: 22/09/11
Más alla de que en la prácitca lo resolvería como dolo eventual como bien dijeron todos, por lo que pude interpretar del caso citado, a mi humilde enteder, habría homicidio culposo.

Coincido con el último mensaje de Juan que no sería culpa con representación (o culpa conciente) pero corrigo la definición que el hace de la misma:

En el culpa conciente el autor no trata de evitar el resultado desvalioso sino que para que esta se configure, el sujeto, al realizar la acción, tendría que estar consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el misma, lo cual claramente no surge del texto del caso.

Espero haber sido útil.
Saludos para todos,
Pablo

Sin Definir Universidad
PaolaAguirre Ingresante Creado: 24/09/11
Hola. Mira en mi opinión es homicidio doloso. Te paso a explicar por que: si seguís en materia de dolo la teoría de la representación, claramente es doloso, por que el sujeto se represento todos los elementos del aspecto objetivo. Para mi seria homicidio doloso, lo que se debe aclarar en el error en el golpe, es un tema muy discutido en doctrina, si son sobre objetos equivalente o inequivalentes .

Error en el golpe (“aberratio ictus”): Esta situación se da cuando un sujeto dirige su acción hacia un determinado objeto de la acción y por deficiente realización de la acción, termina lesionando a otro objeto diferente al que no quería ni se admitía la posibilidad de afectar. En tal supuesto, la doctrina di-ferencia entre los casos en los que existe una identidad cualitativa entre los objetos (el que se quería afectar y el que se terminó lesionando) y los casos en que los objetos son inequivalente.
Para los casos de equivalencia entre los objetos, se sostienen distintas soluciones Ejemplo: “A” quie-re matar a “B”. Dispara en dirección a “B” pero yerra matando a “C” a quien “A” no quería ni admitía su muerte. Un sector doctrinal, resuelve el caso de la siguiente manera: Habría tentativa de homicidio respecto a aquél hacia quien se dirigió la acción(en el caso, tentativa de homicidio respecto a “B”) en concurso ideal con un homicidio culposo (en el caso, homicidio culposo por la muerte de “C”).
En verdad, para dar una respuesta correcta al caso, corresponde hacer algunas precisiones. La res-puesta anterior sería acertada si el objeto afectado no se tenía a la vista al momento de realizar la ac-ción. Ejemplo: la víctima se hallaba tras una puerta, sin saberlo el agente al momento de realizar la ac-ción. Tal sería un verdadero caso de error en el golpe y la solución de tentativa en concurso ideal con delito culposo, aparece acertada.
Por el contrario, si el otro sujeto estaba a la vista y por su proximidad era posible que resulte afectado por el disparo, no habría problema en admitir que el resultado muerte debe imputarse a título de dolo, al menos para quienes seguimos en materia de dolo la teoría de la representación. Habría un dolo alterna-tivo, respecto a la muerte de uno u otro de los sujetos, pues aunque se diga que él no quería la muerte de aquél sobre quien no proyectó su acción, si recordamos que para el dolo basta la representación por parte del agente del riesgo que se genera con su acción, no podrá negarse el comportamiento doloso, en virtud de que el aspecto conativo no decide sobre su configuración.
Otra es la situación cuando los objetos son inequivalentes: Ejemplo: “A” dispara sobre el perro de “B” pero su mala puntería hace que el balazo lo reciba “B”, quien muere en forma instantánea. Sin em-bargo, a pesar de la diferencia cualitativa entre los objetos de la agresión, la respuesta no debería diferir respecto al caso de objetos equivalentes: Tentativa de daño en concurso ideal con el delito de homicidio culposo.

Espero te sirva.-

UNLAM
Cristian Joel Olea Ingresante Creado: 24/09/11
"La tipicida de una conducta no sólo depende de su adecuacion a los elementos externos - Tipo objetivo- sino tambien de su adecuación a los elemtos interno - Tipo Subjetivo. (...)
El Dolo constituye el elmento principal ( y el único en la mayoria de los casos) del tipo subjetivo, (...) y lo conforma, según la mayoria de la doctrina, el Conocimiento y la Voluntad de la realizacion de todos y cada uno de los elementos del tipo, es decir, es decir un obrar conociendo y queriendo realizar aquella conducta que describe el tipo penal" ( Smolianski)
Queda, según surge de lo que relatas, que habia un conociemiento de lo posible, por lo cual no cabria hablar del error de tipo o cuestion analoga, o el Dolo directo por el deseo del autor.
En lo que a voluntad respecta, bien podrian valerse de aquella teoria que se apoya más en el deseo que hay detras del obrar, que es la Teoria del Consentimiento, que exige que, para poder reputar el obrar como doloso, que el autor haya consentido, aceptado o aprobado la realización típica. Esto podrá probarse simpre que se pueda presumir - porque necesariamente hay que partir de presunciones por lo inalcanzable de la mente del autor- que igualmente hubiera actuado de haber sabido con seguridad que iba a realizar el tipo. De ser así estariamos ante un caso inequívoco de Dolo Eventual.
Ahora bien, la doctrina dominante insiste que solo se puede inculcar la Culpa Conciente cuando el autor, aun cuando se represento como altamente probable que un resultado ocurriria, confiaba en que finalmente ese resultado no se produciria. Lacmann, pone un ejemplo en el que un joven -a pesar de ser inexperto- apuesta que podrá acertar con un disparo de arma de fuego en una esfera de cristal que tiene una joven en la mano sin herirla - cosa que finalmente no sucede. ("Puede fallar" habria dicho Tussan)
El joven debe aquí responder solo por su Culpa Conciente, no obstante la muy alta probablidad del fracaso y de la consecuente lesion a la joven, ya que la representacion dañosa no alcanza para inculcarle al autor un hecho que no era para él factible, ni deseable bajo nigun punto de vista.
No obtante ello, generalmente, por la ravedad del bien juridoco afectado o lesionado se acostumbra a rechazar la Culpa Conciente y se la suplanta por el Dolo Eventual para no hacer que el daño no sea justamente castigado...

Espero poder ayudarte en algo... y no haber llegado tarde, claro está. Suerte.

Cristian Joel Olea

UNLAM
maxito Ingresante Creado: 08/10/11
para mi punto de vista seria dolo eventual si el disparo hubiese sido en la pierna,pero como alegas que le quisiste pegar en la pierna y le pegaste en la cabeza?? para mi se trata de dolo directo sin duda nadie podria creer que tu intencion no era de matar pegandole un tiro en la cabeza.
saludos

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