Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.
"habría dolo eventual si él quisiera lesionar pero que admitiera como alternativa que quizás pudiera en su intento de lesionar, producir la muerte y no le importa...
En este caso nada surge de los hechos que haga pensar que él admitiera la chance de producir la muerte, aunque sea de manera subsidiaria...
Tiene que conocer y aceptar la chance de que eso puede llegar a pasar y no le importe que aconteciera eventualmente...
lo que surge del caso es que le iba a pegar un tiro en la pierna solo para lesionarlo y que su dolo solo cubre las lesiones...
En virtud de una especie de prohibición de regreso, tratamos de evitar las conjeturas basadas en el "y si le pegara un tiro en la pierna tmb lo podría matar"..."
Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.
" Lo que decìs en el primer parrafo suena lindo en teorìa pero te imaginàs a un imputado diciendo "la verdad señor juez es que yo me imaginè que lo podìa matar y no me importò" ?
Lo que decìs en el segundo parrafo "no surge del caso" es una apreciaciòn personal tuya, mi apreciaciòn es que al disparar con un arma de fuego estando alcoholizado si surge del caso que podìa preveer la muerte...
Lo que decìs en el tercer parrafo es un error de CONCEPTO contra las bases de la teorìa general del proceso, para que de lo considere culpable a tìtulo de dolo no tiene que "conocer y aceptar" nada, solo se tiene que probar, de otro modo solo se podria condenar a alguien si este confesara, es como decir "yo puedo tomar un arma y disparar en la cabeza a una persona y si digo que no tenia intencion de matarlo es IMPOSIBLE que se condene a tìtulo de dolo"...El dolo debe surgir de las pruebas aportadas por las partes o de las que dicte el juez para mejor proveer y no necesariamente de la indagatoria del imputado...
En el cuarto parrafo hablàs de no hacer conjeturas, cuando el dolo eventual se trata precisamente de una conjetura, la definiciòn doctrinaria del mismo es una conjetura "previendo la posibilidad de lo que PODRÌA pasar"...
Me parece que el problema acà lo tenès en el concepto que le das al dolo eventual y a su forma de probarlo (la cual no necesariamente debe ser por medio de una confesiòn categòrica del imputado)..."
Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.
Cristian Joel Olea
Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.