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RADIODIFUSION Decreto 1301/2004 Derógase el Decreto Nº 933/2003, mediante el cual se dispuso la cesión de los créditos de titularidad del Comité Federal de Radiodifusión, alcanzados por el régimen aprobado de conformidad al Decreto Nº 2362/2002, a fa




RADIODIFUSION

Decreto 1301/2004

Derógase el Decreto Nº 933/2003, mediante el cual se dispuso la cesión de los créditos de titularidad del Comité Federal de Radiodifusión, alcanzados por el régimen aprobado de conformidad al Decreto Nº 2362/2002, a favor del Ministerio del Interior.

Bs. As., 27/9/2004

VISTO el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 23.298 y sus modificatorias, Nº 25.600, Nº 22.285 y sus modificatorias, y Nº 25.684, los Decretos Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, y Nº 933 del 22 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los párrafos 1º y 3º, privilegia a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, e impone al Estado Nacional la carga de contribuir al sostenimiento económico de sus actividades y a la capacitación de sus dirigentes.

Que en custodia del mandato constitucional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y sus modificatorias, a través del artículo 46, regula el procedimiento asignado a tal asistencia económica institucional, mediante la afectación permanente de recursos presupuestarios bajo el Rubro "Fondo Partidario Permanente".

Que compartiendo análogo criterio, la Ley Nº 25.600, "Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos", mediante el juego normativo de los Capítulos II y III del Título I, no sólo garantiza el normal funcionamiento de los partidos políticos, sino, que a su vez, distingue entre los aportes destinados al citado Fondo Partidario Permanente, de aquéllos específicos a distribuirse con destino a cada campaña electoral.

Que como un rubro integrante de los aportes afectados para la campaña electoral, el artículo 31 de la precitada Ley dispone que el Estado otorgará, a favor de los partidos o alianzas con candidaturas oficializadas, y al solo efecto de transmitir sus respectivos mensajes de campaña, espacios en los medios de radiodifusión.

Que la Ley Nacional de Radiodifusión, Nº 22.285 y sus modificatorias, prescribe en su artículo 72 los diversos casos en los cuales los titulares de los servicios de radiodifusión tienen la obligación de realizar transmisiones sin cargo, dentro de los que han de incluirse a los espacios a otorgarse en virtud del referido artículo 31 de la Ley Nº 25.600, a los efectos impositivo y contable.

Que la legislación considerada precedentemente, constituye el vigente cuerpo normativo que torna operativos el principio y las garantías contenidos en el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante la Ley Nº 25.684, el CONGRESO NACIONAL formalizó la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 2003-2007, fijándose como fecha de elección el día 27 de abril de 2003, y para una eventual segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003.

Que el Decreto Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, aprobó asimismo un Régimen de Facilidades de Pago aplicable a sanciones de multas impuestas por infracciones cometidas entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de octubre de 2002.

Que el Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, dispuso la cesión de los créditos de titularidad del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, alcanzados por el régimen aprobado de conformidad al Decreto Nº 2362 del 21 de noviembre de 2002, a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la medida adoptada a través del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, prioritariamente se sustentó frente a la inminencia del proceso eleccionario en desarrollo durante el año 2003.

Que en ese orden, el Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, circunscribió la cesión dispuesta a los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, sujetando su implementación a posteriores actos a dictarse por los organismos cedente y cesionario, en forma conjunta.

Que no obstante el espíritu que motivara al Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, la brevedad material entre su vigencia y el comienzo del año electoral iniciado en el orden nacional el día 27 de abril de 2003 y culminado el día 23 de noviembre de 2003, tornaron a su futura implementación como de imposible cumplimiento.

Que a su vez, en atención al plexo normativo conformado por el artículo 1434 y concordantes del Código Civil, ha de definirse como no perfeccionada a la cesión dispuesta por el referido Decreto Nº 933/03.

Que en dicho contexto, cabe también merituarse que el MINISTERIO DEL INTERIOR, con absoluta exclusión de la cesión precaria aún pendiente de implementación, ha efectuado en tiempo y forma el aporte de espacios previsto por el artículo 31 de la Ley Nº 25.600.

Que en tales circunstancias, hallándose ejecutado en su totalidad el cronograma electoral correspondiente al año 2003, cabe concluir que la razón material que originara el dictado del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003, ha perdido virtualidad.

Que en consecuencia, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan dejar sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 933 del 22 de abril de 2003.

Que el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 933, del 22 de abril de 2003.

Art. 2º — El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.

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