RADIODIFUSION
Decreto 134/2005
Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado —LS 82 TV Canal 7— a instalar y poner en funcionamiento una estación repetidora propia en la ciudad de Mar del Plata.
Bs. As., 17/2/2005
VISTO el Expediente Nº 164/2005, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto del presente acto administrativo tramita el pedido formulado por las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS 82 TV CANAL 7— tendiente a obtener autorización para la instalación y funcionamiento de una estación repetidora propia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 33, inciso a), apartado 3) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), será prestado por una red integrada, en las localizaciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de su competencia específica, ha asignado el canal y parámetros de emisión correspondientes.
Que la asesoría jurídica permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Determínase como localización en la que el "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - LS 82 TV CANAL 7", puede instalar repetidora propia, a la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º — Autorízase al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO — LS 82 TV CANAL 7— a instalar y poner en funcionamiento una estación repetidora propia, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — Asígnase a la mencionada repetidora el Canal 12 desplazado en más (+) 10 Khz., con categoría Secundaria y el diagrama de irradiación definido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en la NOTCNCAAFRD Nº 031/2005.
Art. 4º — Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días, para que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO — LS 82 TV CANAL 7— envíe la documentación técnica correspondiente, cuya aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES conjuntamente con la inspección final del servicio, posibilitará la habilitación del mismo por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.