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" hasta donde se en las sucesiones no hay actor ni demandado, solo hay peticionantes porque no se trata de un proceso esencialmente contencioso. Rebeldía del actor??? para el actor la sanción procesal por abandono del proceso es la caducidad de instancia... Me parece correcto lo que te dijeron sobre el actor cuyo apoderado renuncia al mandato pero el resto no lo veo viable.
Espero que te sirva la idea…"
"Bilateralidad: Ademas del demandado, se prevé la rebeldía en que puede incurrir el actor por el posterior abandono del proceso ya iniciado, supuesto que se opera en caso de incomparencia del sucesor a titulo singular o universal, o en caso de renuncia, muerte o incapacidad del apoderado, previa intimación al interesado a fin de que se apersone."
No es mucho, pero por lo menos da una idea...