"Aca encontre otro precedente, un tanto mas nuevo (diciembre de 2010) en el que se rechaza el recurso:
Rios Gregorio s/ Recurso de casacion
Dictamen de la Procuración General de la Nación:
Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, concedió parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Gregorio Ríos a fojas 1844/1865 vta.
El recurrente se agravia que fue afectada la garantía que le asiste a toda persona a ser juzgada por un tribunal imparcial.
En el caso se puede constatar que los jueces integrantes del tribunal de juicio que lo condenaron, fueron los mismos que, constituidos como cámara de apelación, intervinieron previamente en la revisación de las decisiones de la instrucción preparatoria, confirmando el auto de prisión preventiva y, fundamentalmente, disponiendo ampliar la pesquisa en contra del recurrente.
Tal ocurre cuando los jueces Jorge Luis Dupuy, Raúl Pedro Begué y Susana Miriam Darling Yaitone, integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores, por mayoría, confirman la prisión preventiva de R e indican al juez José Luis Macchi, a cargo de la instrucción, ampliar la investigación en orden a los delitos de asociación ilícita y sustracción de persona seguida de muerte (cfr. fojas 54/99 vta. del legajo nO 10.111, "Recurso de habeas corpus, interpuesto por el dr. J. D. a favor de Gregorio R en causa n° 56.456 de Juz. Crim. y Corro 3 Dptal.").
El Tribunal ha desarrollado, principalmente a partir del precedente Llerena (Fallos: 328: 1491) la doctrina que asentada en Dieser (Fallos: 329:3034) y continuada recientemente en la causa C. 902. XLIV, caratulada: "Catán, Segundo s/queja", del 19 de mayo de 2010, declara incompatible con los principios del debido proceso, por quebrantamiento de la tutela de imparcialidad, esta doble actividad, persecutoria primero y de juzgamiento después; en el caso de la provincia de Buenos Aires y para ese tiempo procesal, podría aplicarse lo que el Tribunal señaló en Dieser: la violación de la garantía de imparcialidad como fruto de una deficiencia estructural del sistema de enjuiciamiento penal.
Por ello, V.E. puede hacer lugar a la apelación federal, para que se dicte una nueva sentencia respetando la garantía en examen. Buenos Aires, junio 11 de 2010. —Luis Santiago González Warcalde.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.
Vistos los Autos: "Ríos, Gregorio s/ recurso de casación".
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo previsto por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase. —Ricardo Luis Lorenzetti. —Elena I. Highton de Nolasco. —Enrique Santiago Petracchi. —Juan Carlos Maqueda. —Carmen M. Argibay."
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