"N o , por supuesto que aun no lo curse. Ya mismo voy a leer los arts. ,
el tema es cómo se ejecuta al vender el departamento o una parte del mismo, quiero decir si alguien vende y le paga todo bien , pero si hay manera de que hagan algun ardid y no le pagan al heredero o mejor dicho, si quieren zafar. Pueden? Que seguridad hay? Hay que accionar?"
Embargo ? Como va a serlo si el embargo es una medida cautelar, que solo puede emanar de un juez en función de no volver irrealizable una sentencia. O sea es necesario a priori que la causa judicial se encuentre iniciada.
Quiero suponer que hasta la fecha no has visto obligaciones no ?
Quien asegura esa suma ? Los que reconocen la deuda.
Donde queda registrada ? En el protocolo del escribano y se entrega testimonio.
Conclusión leer 495 y nota, 718, 719, 898, 944, 946, 1137 Cód. Civ. art. 522, CPCCN.