Necesito hacer un tp y no tengo bien en claro algunas cositas ....
ante un dictamen administrativo, se interpone recurso de reconsideracion ???? .... un dictamen es un acto Administrativointerlocutorio ? o de sentencia definitiva ????
otra cosita, el ministerio me rechaza una peticion y necesito ganar tiempo .... puedo interponer una vista ??? en que plazo ?????
y si me entero de la notificacion el dia 15 que hago ? y el dia 19 ???
El recurso administrativo
Frente a una decisión de la administración que lo perjudica o afecta, el particular
siempre tiene la posibilidad de exigir en forma gratuita -y sin que sea indispensable
la participación de un abogado- que la cuestión se vuelva a examinar por parte del
mismo funcionario que dictó el acto o de su más alto superior.
Esto se hace a través de un recurso administrativo que es una especie de apelación
en la que se manifiesta (y se explica) por qué no se está de acuerdo con lo decidido
y se solicita que se modifique. La administración tiene la obligación de dar una
respuesta expresa a los recursos que se le presenten.
Los recursos son las formas que tiene el ciudadano de cuestionar una resolución en
la administración pública para que sea modificada o dejada sin efecto.
La administración tiene la obligación de dar el trámite del recurso administrativo que
corresponda a cualquier presentación del interesado, de la que surja claramente la
intención de impugnar un acto administrativo, más allá de su errónea calificación.
- Tipos de recursos
Hay varios tipos de recursos y cada uno tiene su propio plazo de interposición; más
abajo detallamos la cuestión.
Existen fundamentalmente dos clases de recursos que se diferencian -básicamentepor
el funcionario que habrá de resolverlos (es decir, que va a volver a ver el asunto,
para determinar si el administrado tiene razón).
a) Recurso de reconsideración:
Se presenta ante el mismo funcionario que dictó el acto que se cuestiona y está
dirigido a que revea la situación. Procede contra cualquier tipo de decisión. Cuando
el acto que se impugna es de los que resuelven el fondo del tema, si el funcionario
que dictó el acto no le da la razón con el recurso de reconsideración, él mismo tiene
la obligación de elevarlo a su superior más alto para que lo revise otra vez.
b) Recurso jerárquico llamado también "de alzada":
Se presenta ante el funcionario que dictó el acto, pero éste deberá remitirlo a su más
alto superior que será el que examine y resuelva la cuestión. Sólo puede presentarse
contra las resoluciones que resuelven finalmente la cuestión o que impiden continuar
con el trámite.
- Los plazos. Tiempo extra
Los plazos son obligatorios, y el principio del informalismo no incluye la posibilidad
de incumplirlos. Sin embargo, ante la falta de constancia de la fecha de notificación o
de interposición del recurso, debe considerárselo presentado en tiempo y forma.
El recurso de reconsideración puede ser presentado dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos de notificado el acto que quiero impugnar. En cambio, el
recurso jerárquico puede ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos de notificado el acto.
Como se puede ver, los plazos son muy breves y las consecuencias de que "se
pasen" pueden ser muy graves al punto de no poder reclamar nada más, ni siquiera
en la justicia.
Una posibilidad de extender los plazos y "ganar tiempo" para pensar mejor, o
preparar bien un recurso, es presentar un escrito pidiendo "vista y suspensión de
plazos para recurrir”. La sola presentación de este escrito suspende el plazo que
estuviera corriendo, y luego la administración debe conceder otro lapso para "tomar
vista "del expediente, esto es para poder verlo, estudiarlo o fotocopiarlo, durante el
cual también está suspendido el plazo para el recurso.
El recurso debe ser presentado por escrito. Se debe indicar claramente quién es el
que recurre y se debe "constituir"(fijar) un domicilio en la ciudad.
Básicamente hay que explicar por qué el acto dictado debe dejarse sin efecto. Así,
habrá que aclarar si es desproporcionado o irrazonable, si carece de fundamentos,
sí se basa en hechos que no son ciertos o correctos, si es contrario a alguna ley o
reglamento, si se dictó con ánimo de perjudicar, sin respetar el derecho de defensa,
o si lo hizo un funcionario que no era el competente o cualquier otra cuestión que
afecte la razonabilidad de lo resuelto.
Hasta el momento en que se resuelva el recurso, pueden ampliarse sus
fundamentos.
Para poder acceder, con nuestro reclamo, al Poder Judicial es necesario haber
"agotado la vía administrativa" previamente, y esto no se puede hacer si no se
deducen en término los recursos administrativos. Para agotar la vía, basta, en
general, con la presentación del recurso jerárquico, sin que sea obligatorio haber
deducido previamente el recurso de reconsideración.
La articulación del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida.
Existe la posibilidad de solicitar la suspensión en sede administrativa o judicial.
Como regla general, la interposición de recursos no suspende la ejecución de la
resolución cuestionada. Ello significa que habrá que cumplirla aún cuando esté
pendiente la decisión final.
Sin embargo, se puede pedir la suspensión del acto hasta tanto se resuelva el
recurso argumentando, que su cumplimiento produciría un daño de dificultosa
reparación ulterior. Tal pedido se puede hacer en el mismo recurso o en una
presentación judicial. Esta última requiere el patrocinio de un ahogado.
subi hace poco unos cuadros sobre los recursos administrativos.
no se si ya estaran en la seccion de apuntes, creo que te pueden servir para estudiar
si no estan mandame un mail a y te lo mando
"Necesito hacer un tp y no tengo bien en claro algunas cositas ....
ante un dictamen administrativo, se interpone recurso de reconsideracion ???? .... un dictamen es un acto Administrativointerlocutorio ? o de sentencia definitiva ????
."
un dictamen no es un acto interlocutorio, ni mucho menos final...
es un acto necesario del procedimiento en determinadas circusntancias, que son necesarias para el dictado de un acto administrativo ( en estricto sentido).
Es un acto interno de la administracion.
Por tanto se interpone recurso, pero no contra el dictamen, sino contra el acto.
Y si falta el dictamen puede haber un vicio en el procedimiento.
Tengo que repasar esto para un examen, asi que cuando recuerde algo mas.. vuelvo a postear
saludos
Moderandote(?) Poné tu granito de arena: Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!
"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
Frente a una decisión de la administración que lo perjudica o afecta, el particular
siempre tiene la posibilidad de exigir en forma gratuita -y sin que sea indispensable
la participación de un abogado- que la cuestión se vuelva a examinar por parte del
mismo funcionario que dictó el acto o de su más alto superior.
Esto se hace a través de un recurso administrativo que es una especie de apelación
en la que se manifiesta (y se explica) por qué no se está de acuerdo con lo decidido
y se solicita que se modifique. La administración tiene la obligación de dar una
respuesta expresa a los recursos que se le presenten.
Los recursos son las formas que tiene el ciudadano de cuestionar una resolución en
la administración pública para que sea modificada o dejada sin efecto.
La administración tiene la obligación de dar el trámite del recurso administrativo que
corresponda a cualquier presentación del interesado, de la que surja claramente la
intención de impugnar un acto administrativo, más allá de su errónea calificación.
- Tipos de recursos
Hay varios tipos de recursos y cada uno tiene su propio plazo de interposición; más
abajo detallamos la cuestión.
Existen fundamentalmente dos clases de recursos que se diferencian -básicamentepor
el funcionario que habrá de resolverlos (es decir, que va a volver a ver el asunto,
para determinar si el administrado tiene razón).
a) Recurso de reconsideración:
Se presenta ante el mismo funcionario que dictó el acto que se cuestiona y está
dirigido a que revea la situación. Procede contra cualquier tipo de decisión. Cuando
el acto que se impugna es de los que resuelven el fondo del tema, si el funcionario
que dictó el acto no le da la razón con el recurso de reconsideración, él mismo tiene
la obligación de elevarlo a su superior más alto para que lo revise otra vez.
b) Recurso jerárquico llamado también "de alzada":
Se presenta ante el funcionario que dictó el acto, pero éste deberá remitirlo a su más
alto superior que será el que examine y resuelva la cuestión. Sólo puede presentarse
contra las resoluciones que resuelven finalmente la cuestión o que impiden continuar
con el trámite.
- Los plazos. Tiempo extra
Los plazos son obligatorios, y el principio del informalismo no incluye la posibilidad
de incumplirlos. Sin embargo, ante la falta de constancia de la fecha de notificación o
de interposición del recurso, debe considerárselo presentado en tiempo y forma.
El recurso de reconsideración puede ser presentado dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos de notificado el acto que quiero impugnar. En cambio, el
recurso jerárquico puede ser interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos de notificado el acto.
Como se puede ver, los plazos son muy breves y las consecuencias de que "se
pasen" pueden ser muy graves al punto de no poder reclamar nada más, ni siquiera
en la justicia.
Una posibilidad de extender los plazos y "ganar tiempo" para pensar mejor, o
preparar bien un recurso, es presentar un escrito pidiendo "vista y suspensión de
plazos para recurrir”. La sola presentación de este escrito suspende el plazo que
estuviera corriendo, y luego la administración debe conceder otro lapso para "tomar
vista "del expediente, esto es para poder verlo, estudiarlo o fotocopiarlo, durante el
cual también está suspendido el plazo para el recurso.
El recurso debe ser presentado por escrito. Se debe indicar claramente quién es el
que recurre y se debe "constituir"(fijar) un domicilio en la ciudad.
Básicamente hay que explicar por qué el acto dictado debe dejarse sin efecto. Así,
habrá que aclarar si es desproporcionado o irrazonable, si carece de fundamentos,
sí se basa en hechos que no son ciertos o correctos, si es contrario a alguna ley o
reglamento, si se dictó con ánimo de perjudicar, sin respetar el derecho de defensa,
o si lo hizo un funcionario que no era el competente o cualquier otra cuestión que
afecte la razonabilidad de lo resuelto.
Hasta el momento en que se resuelva el recurso, pueden ampliarse sus
fundamentos.
Para poder acceder, con nuestro reclamo, al Poder Judicial es necesario haber
"agotado la vía administrativa" previamente, y esto no se puede hacer si no se
deducen en término los recursos administrativos. Para agotar la vía, basta, en
general, con la presentación del recurso jerárquico, sin que sea obligatorio haber
deducido previamente el recurso de reconsideración.
La articulación del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida.
Existe la posibilidad de solicitar la suspensión en sede administrativa o judicial.
Como regla general, la interposición de recursos no suspende la ejecución de la
resolución cuestionada. Ello significa que habrá que cumplirla aún cuando esté
pendiente la decisión final.
Sin embargo, se puede pedir la suspensión del acto hasta tanto se resuelva el
recurso argumentando, que su cumplimiento produciría un daño de dificultosa
reparación ulterior. Tal pedido se puede hacer en el mismo recurso o en una
presentación judicial. Esta última requiere el patrocinio de un ahogado.