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RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE




RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 1221/2000

Apruébase la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO el Expediente N° 1273/00 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE y la adjudicación de la concesión a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 810 de fecha 21 de junio de 1996, N° 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y N° 886 del 27 de julio de 1998, se aprobaron la Primera, Segunda y Tercera Adecuación, respectivamente, y por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 185 de fecha 29 de junio de 2000, se aprobó la Cuarta Adecuación, todas del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE aprobado por Decreto N° 1167/94, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas resoluciones.

Que el concedente ha recibido peticiones del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de diversas Municipalidades de la zona Norte vecinas al ACCESO NORTE y a sus rutas de vinculación, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y de rutas de vinculación al ACCESO NORTE.

Que asimismo resulta aconsejable de acuerdo con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.

Que a raíz de lo expresado se solicitó a la concesionaria analizar la posibilidad de adelantar la ejecución de obras previstas para años posteriores en el contrato de concesión, efectuar nuevas obras no previstas, ejecutar obras en rutas de vinculación que comunican el tránsito vehicular hacia y desde el ACCESO NORTE y eliminar obras previstas contractualmetne así como la constitución de un fondo de obras para atender los requerimientos de obras no contractuales que surjan en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que podría también aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza, por un total de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 82.500.000,-).

Que asimismo el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ante pedidos formulados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referidos a permitir que el transporte público de pasajeros de corta y media distancia, transite exento del pago del peaje por la calzada de la autopista paga, en determinados sectores de la misma, atendiendo a la vez dar solución a problemas planteados por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, ha sido materia de negociación con la concesionaria para, conciliando intereses, lograr acordar la exención con un descuento del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) sobre la tarifa vigente.

Que debió analizarse la cancelación de los excedentes que abonara la concesionaria por gastos de liberación de la traza, mediante adicionales tarifarios por tiempo determinado, y la cancelación de saldos de ajuste de tarifas de los lapsos setiembre 1997 a agosto 1998 y setiembre 1999 a agosto 2000, cuyos cobros habían sido postergados.

Que a efectos de compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con las medidas para facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos, —que se registran por año calendario—, y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, resulta conveniente modificar el período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, haciéndolo coincidir también con el año calendario, para lo cual los meses de setiembre a diciembre del año 2003 se considerarán en forma acumulada al período setiembre 2002 a agosto de 2003.

Que se consideró conveniente solicitar a la concesionaria la no aplicación al usuario de la redeterminación tarifaria prevista en el contrato de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2000 hasta el 30 de agosto de 2002 y se postergue por DIECISEIS (16) meses la redeterminación tarifaria correspondiente al período 01 de setiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada a partir del 01 de enero del año 2004, con una compensación equitativa.

Que se solicitó a la concesionaria la prórroga del descuento sobre la tarifa de peaje que viene aplicando en las Estaciones de peaje DE BENEDETTI, MARQUEZ, TIGRE y CAPITAN JUAN DE SAN MARTIN.

Que se propuso a la concesionaria que la inversión a comprometerse por la incorporación de obras nuevas, el adelantamiento de obras contractuales, la prórroga y la eliminación de otras, y la no aplicación al usuario de la redeterminación de tarifas previstas contractualmente y demás medidas expuestas en los considerandos precedentes, sean compensadas mediante la aplicación de adicionales tarifarios diferenciados en el tiempo, por sistema de cobro de peaje y por estación de peaje y mediante una extensión del plazo de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la concesionaría aceptó la propuesta que sobre la base de adicionales tarifarios y mediando la ampliación del plazo de la concesión citada, contempla la ejecución de las obras antedichas, la generación del fondo anual para obras menores y/o medidas de seguridad, como también la no aplicación de la cláusula pertinente del contrato de concesión, durante los períodos 2000/2001 y 2001/2002 y la postergación por DIECISEIS (16) meses de la redeterminación tarifaria correspondiente al período 2002/2003.

Que esos adicionales ya contemplan la financiación prevista en la nueva tarifa a partir del 01 de septiembre de 2000, establecida por el artículo 16 del Tercer Acuerdo Modificatorio del contrato de concesión, razón por la cual corresponde reemplazar esa tarifa y disponer su rebaja.

Que resulta necesario implementar un nuevo sistema de descuento de tarifa de peaje para viajes de corta distancia en el sector comprendido entre la Estación de peaje TIGRE y las ramas de ingreso y egreso de la Avenida MARQUEZ y viceversa del PARTIDO DE SAN ISIDRO y la habilitación de un carril por sentido de circulación de la autopista paga del Ramal a TIGRE, para que transiten exentos de pago de peaje a través de la Estación de peaje ubicada en dicho ramal, aquellos usuarios que ingresan desde ascendente por la rama BLANCO DE ENCALADA o egresan por descendente del citado Ramal por la rama BLANCO DE ENCALADA.

Que fundado en el hecho que las modificaciones a efectuarse al contrato de concesión, producirán efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión y requerirán para la evaluación de sus efectos de un determinado lapso de puesta en práctica, encuentra justificación una ampliación del plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación contractual de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital accionario, hasta el 30 de abril del año 2004, ya prorrogado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 883 de fecha 19 de julio de 1999 y Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 197 de fecha 19 de julio de 2000.

Que la sustitución de la fianza bancaria que otorgara al ESTADO NACIONAL como garantía de la Segunda Etapa de obra y demás conceptos previstos en el contrato de concesión, por un seguro de caución que deberá ser otorgado a plena satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, encuentra sustento en las Leyes N° 13.064, N° 17.804 y N° 17.520 (Artículo 4).

Que la ejecución de las obras adelantadas y nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO NORTE, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario, debiéndose aclarar que la reprogramación de obras con nuevos plazos para su ejecución respecto de los previstos con anterioridad en el contrato de concesión y en su Tercera y Cuarta Adecuación, surge de razones justificadas, sin responsabilidad para la concesionaria.

Que sobre la base de los precios unitarios aprobados previamente por el ESTADO NACIONAL concedente en el contrato de concesión y en sus posteriores adecuaciones, se establecieron los montos definitivos de inversión que corresponden a las obras que se adelantan y a las que se prorrogan y que, respecto de las obras nuevas a ejecutar y las que se eliminan, se ha procedido a establecer los valores estimados, cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos y sus respectivos cómputos, de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder, los que no involucran los trabajos de mantenimiento ni el pago del consumo de energía eléctrica en rutas y calles de vinculación al ACCESO NORTE.

Que los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales analizadas permite la compensación de las medidas incluidas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la concesionaria, manteniéndose inalterable la tasa interna de retorno que surge del Flujo de Fondos presentado por aquélla en su oferta.

Que sobre el adelantamiento de obras previstas para años posteriores de concesión, de la incorporación de obras nuevas, obras prorrogadas y la eliminación de obras contractuales, se ha aplicado la misma metodología de cálculo utilizada en adecuaciones contractuales anteriores, para reconocer su incidencia en el plan económico financiero de la concesión y adoptan el 01 de noviembre del año 2000 como fecha de inicio de ejecución de las obras y en el supuesto de que dicho hecho no ocurriera en la fecha prevista por falta de aprobación de la adecuación contractual, resultará necesario efectuar un recálculo tomándose para ello un plazo de ejecución de obra de CATORCE (14) meses a partir de la aprobación de la citada adecuación.

Que se han contemplado también las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación de los referidos adicionales tarifarios, para el supuesto que la concesionaria no invierta los importes comprometidos en el tiempo previsto.

Que resulta necesario establecer la revisión periódica de los cálculos volcados en el Flujo de Fondos respecto del porcentaje de usuarios del sistema manual sobre el total de usuarios tomados para la estimación de los adicionales o descuentos tarifarios, a aplicarse, como así también respecto del número de vehículos de transporte público de pasajeros de corta y media distancia de líneas regulares incluidos en la exención de pago del peaje, y la compensación en ambos casos de las eventuales diferencias que pudieran surgir, mediante la ejecución de mayor o menor volumen de obra y/o la modificación de la tarifa.

Que también corresponde prever la revisión de los valores futuros estimados de los índices de redeterminación tarifaria prevista en el contrato de concesión, utilizados para el cálculo de la extensión del plazo de la concesión, a fin de corregir la proyección y compensar las diferencias en la misma forma indicada en el párrafo precedente.

Que la concesionaria adquirirá el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los insumos involucrados en la negociación, en bienes de origen argentino, sujeto a que las provisiones satisfagan las condiciones, calidad, tecnología, precio y oportunidad de entrega requeridos por la misma.

Que se ha reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre (MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, T III-A, pág. 154 y ss.).

Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (Cfr. CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, Bs. As., 1991, t° II, pág. 51).

Que la DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido, en Dictamen M.I.V. N° 092 de fecha 24 de marzo de 2000, que "en un contrato de concesión de obra pública como el de autos, resulta, en principio procedente la modificación del contrato, a través de la incorporación de obras como la modificación, supresión o sustitución de las ya previstas, en razón de contingencias o necesidades acaecidas durante su ejecución, siempre que lo imponga el interés público, la modificación no desvirtúe en esencia el objeto del contrato y no se modifique la ecuación económico financiera de aquél ... que en el caso no se trata de un trabajo nuevo que no tiene vinculación con el proyecto primitivo que dio origen al contrato principal sino de trabajos necesarios para el buen funcionamiento, completamiento y/o mejoramiento del proyecto contratado, razón por la cual surge la conveniencia de su alteración (Dictámenes 168:441). Las obras incluidas no conforman así una obra nueva distinta a la convenida, sino trabajos respecto de los que cabe sostener que no se contrapone a la esencia y propiedad característica de la obra principal, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla (Dictámenes 168:44; 141:125)."

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS han analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en las negociaciones, al amparo del artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 1994/93 y del Anexo II, Título XV, del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA conforme con el artículo 6° del Decreto N° 1167/94.

Que sobre la base de las consideraciones precedentes el Señor Ministro de Economía e Interino de Infraestructura y Vivienda, en representación del ESTADO NACIONAL, y la concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, se suscribió la QUINTA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION con fecha 22 de noviembre de 2000, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha intervenido en el presente trámite, en el marco de las competencias asignadas por el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520, la Ley N° 13.064 y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase la QUINTA ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE, suscripta entre el Señor Ministro de Economía e Interino de Infraestructura y Vivienda, Dr. José Luis MACHINEA, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Vicepresidente de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, Ingeniero Luis Ramón FREIXAS PINTO, con fecha 22 de noviembre de 2000, que en copia autenticada se agrega como Anexo I del presente Decreto.

Art. 2°
— Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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