HOLA AMIGOS FORISTAS, alguien podria pasarme algunas jurisprudencia en cuanto a reduccion de la cuota alimentaria. gracias. me quede sin trabajo y quisiera presentar una oferta para no dejar de cumplir.
Y pone "Reduccion * alimentaria" o algo por el estilo
Te van a salir bocha de fallos. Por ejemplo:
Si bien la sentencia recaída en el juicio de alimentos es definitiva y ejecutable, por principio no produce efectos de cosa juzgada en sentido material sino tan sólo formal, por lo que es esencialmente mutable si cambian las circunstancias tenidas en cuenta al emitirse el fallo. En tal sentido, dada la naturaleza siempre circunstancial y variable de la obligación alimentaria, ningún convenio, y ni siquiera ninguna sentencia tienen carácter definitivo. Se ha señalado, en este orden de ideas, que es posible revisar el pronunciamiento a la luz de nuevos aportes probatorios que demuestren, por la vía del art.647 del CPCC, tanto la falta de título del alimentado, cuanto la justa cuantía de la prestación, pues su valor es meramente provisional en tanto no se modifiquen los supuestos de hecho en que se fundó. Ello así, si bien puede existir una gran similitud en los hechos que fundamentan la pretensión deducida, con los de la anterior, no puede desconocerse que, en principio, siempre una petición de reducción de cuota alimentaria ha de sustentarse, por necesidad, en la disminución de los ingresos del alimentante, por lo que no resulta procedente la excepción opuesta.
CPCB Art. 647
CC0002 SI 54050 RSI-80-91 I 12-3-1991
CARATULA: T.A.y G.I. s/ Divorcio (art.67 bis) - Incidente de reducción de cuota alimentaria
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
muy bien por la jurisprudencia de franco, usa el sentido comun, "pero" ......, debes probar la reducción de los ingresos ..."de nuevos aportes probatorios que demuestre"....
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Y pone "Reduccion * alimentaria" o algo por el estilo
Te van a salir bocha de fallos. Por ejemplo:
Si bien la sentencia recaída en el juicio de alimentos es definitiva y ejecutable, por principio no produce efectos de cosa juzgada en sentido material sino tan sólo formal, por lo que es esencialmente mutable si cambian las circunstancias tenidas en cuenta al emitirse el fallo. En tal sentido, dada la naturaleza siempre circunstancial y variable de la obligación alimentaria, ningún convenio, y ni siquiera ninguna sentencia tienen carácter definitivo. Se ha señalado, en este orden de ideas, que es posible revisar el pronunciamiento a la luz de nuevos aportes probatorios que demuestren, por la vía del art.647 del CPCC, tanto la falta de título del alimentado, cuanto la justa cuantía de la prestación, pues su valor es meramente provisional en tanto no se modifiquen los supuestos de hecho en que se fundó. Ello así, si bien puede existir una gran similitud en los hechos que fundamentan la pretensión deducida, con los de la anterior, no puede desconocerse que, en principio, siempre una petición de reducción de cuota alimentaria ha de sustentarse, por necesidad, en la disminución de los ingresos del alimentante, por lo que no resulta procedente la excepción opuesta.
CPCB Art. 647
CC0002 SI 54050 RSI-80-91 I 12-3-1991
CARATULA: T.A.y G.I. s/ Divorcio (art.67 bis) - Incidente de reducción de cuota alimentaria
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Saludos
PD: asumiendo que sos de provincia de Bs As
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"