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REFORMA DE LOS ESTADOS




REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Decreto 2569/2002

Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales. Modificación del Decreto N° 678/93

Bs. As., 11/12/2002

VISTO las Leyes números 25.561 y 25.563 y su modificatoria, los Decretos números 678 del 7 de abril de 1993, 919 del 11 de septiembre de 1997 y concordantes, el Expediente N° 6022/2002 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA DE REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES acordado mediante el PRESTAMO BIRF - 3836 AR, financió la constitución del FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES

Que la NACION ARGENTINA es la prestataria de dicho Préstamo que fue íntegramente ejecutado mediante desembolsos en sus tres tramos, previo cumplimiento de las condicionalidades impuestas, en los años 1995, 1996 y 1997.

Que el Fondo así constituido ha otorgado préstamos a DIECISEIS (16) provincias con el propósito de apoyar los procesos de transformación de los sectores públicos.

Que como producto del repago de los Préstamos, el Fondo cuenta con una disponibilidad financiera en moneda nacional.

Que como consecuencia de la crisis económico financiera se ha declarado la emergencia pública para los diversos sectores de la economía, incluyendo el sector productivo.

Que es uno de los propósitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL reactivar la economía y mejorar el nivel de empleo, priorizando los programas de desarrollo de las economías regionales.

Que en virtud de ello es necesario maximizar los esfuerzos utilizando todas las herramientas disponibles para apoyar la recuperación de los sectores afectados.

Que por otra parte la crisis económica ha repercutido en la capacidad de las Provincias y los Municipios, para llevar adelante obras públicas de infraestructura aún aquellas de menor envergadura, que a su vez puedan actuar como palanca para procesos de reactivación de sectores productivos provinciales y municipales.

Que las jurisdicciones que hayan iniciado el Programa de Transformación del Sector Público Provinciales deben ser apoyadas en el espíritu enunciado en los considerandos previos, para continuar con las acciones necesarias a tal fin.

Que es necesario asegurar un capital operativo del Fondo a fin de facilitar el financiamiento del Programa.

Que por otra parte es oportuno hacer adecuaciones operativas para optimizar el funcionamiento del Programa y la accesibilidad de las jurisdicciones beneficiarias.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribución conferida por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el apartado a), punto VIII del artículo 3° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"VIII Las medidas conducentes al reordenamiento y fortalecimiento de los servicios públicos esenciales como salud, educación, seguridad, etc.

También podrán ser incluidas en el Programa, medidas, acciones y obras de infraestructura de carácter prioritario en los Municipios, en cuyo caso la Provincia deberá garantizar el cumplimiento de los compromisos que se contraigan.

Tanto la obra a realizar, como su naturaleza prioritaria y la participación de mano de obra intensiva deberá ser declarada por el cuerpo legislativo municipal, con carácter previo a la aprobación del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL."

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a fijar los requisitos de acceso a los subpréstamos cuando corresponda a municipios beneficiarios de los proyectos enumerados en el art. 3° apartado a) VIII; a establecer tasas de interés, garantías y plazos de amortización, a reasignar recursos, reformular metas y a reestructurar el funcionamiento de la SUBUNIDAD DE COORDINACION ASISTENCIA, TECNICA Y SEGUIMIENTO (SUCATS) para adecuar su funcionamiento a esta operatoria.

Art. 3° — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones presupuestarias a fin de que el TESORO NACIONAL, afronte los servicios los de deuda correspondientes al PRESTAMO BIRF 3836 AR.

Art. 4° — Asígnase al FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 44.000.000) como capital operativo. Establécese que el saldo remanente será transferido al TESORO NACIONAL antes del 31 de diciembre del 2002.

Art. 5° — Conforme lo dispuesto en el artículo 3°, los créditos vencidos y exigibles y los créditos a cobrar resultantes de préstamos ya otorgados a las jurisdicciones, se transferirán al TESORO NACIONAL, a fin de atender los servicios de deuda.

Art. 6° — Los reembolsos de los préstamos que se otorguen con el capital operativo asignado por el artículo precedente, los intereses y accesorios integrarán el mismo.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Jorge R. Matzkin.

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