La verdad no encuentro la constitucion para leerla, pero no me parece, y si fuera asi, la mayoria de la doctrina dice que es incosntitucional eso, mira este link de Midon sobre DNU en pagina 48.
Ahora dejo un link sobre la constitucion de neuquen pero en este link dice que provincias en sus constituciones autorizan a dictar DNU y Cba no figura:
Decretos de Necesidad y Urgencia
En el ámbito provincial las Constituciones que conceden al Gobernador la capacidad de dictar Decretos de necesidad y urgencia son Chubut (art.156), Salta (art. 145), San Juan (art. 157, 189 inc. 17), Río Negro (art.181 inc. 6) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 103).
Las de Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluyen las mismas materias que las consignadas en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, solamente agregando la primera, también la materia presupuestaria.
La de San Juan amplía las materias excluidas. Así no pueden ser motivo de estas disposiciones las que versaren sobre derechos, deberes y garantías; tributos; crear y suprimir empleos; declarar la causa de utilidad pública para las expropiaciones; disponer el uso, distribución y enajenación de tierras del Estado Provincial u otorgar subsidios o modificar el régimen de coparticipación tributaria establecido para los municipios. Como se ve el campo de los decretos de necesidad y urgencia queda significativamente restringido. En lo referente a esta cuestión Salta y Río Negro no excluyen materias, de modo que cualquiera pueda ser motivo de este tipo de normas.
En cuanto a los efectos de estas disposiciones, si la Legislatura no se expide dentro del término prescripto en las Constituciones para ello, Chubut especifica que pierde efectos jurídicos después de vencido el plazo, mientras que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, San Juan y Río Negro el decreto de necesidad y urgencia queda vigente.
En definitiva si se cuestiona lo nacional, y se dice que lo provincial es inconstitucional (ver el link de doctrina de Midon) y recien estaba leyendo la constitucion de Cba y no vi nada de DNU, solo de decretos comunes.
Creo que la respuesta es que no tiene el PE la atribucion de dictar DNU, aunque se ( y no solo Cba sino varias pcias) que las pcias adhierieron a varios DNU es especial los de emergencia economica, pero siempre respetando lo dicho (plazo, modeo etc) por el DNU de la nacion, un ejemplo creo y de paso preguntalo en clase y me aclaras a mi tambien, es el caso de la consolidacion de deudas de Cba, que creo se adhirio a la NAcion pero el gobierno de cordoba le dio plazo de 16 años, y la nacion menos, por eso en fallos del TSJ la declararon incosntitucional, y tambien en fallos aun anteriores al plazo de la nacion cuando se trataba de indemnizacion de DyP por incapacidad total.
Saludos
http://www.juridicas.unam.mx/publica...001/pr/pr4.pdf
Ahora dejo un link sobre la constitucion de neuquen pero en este link dice que provincias en sus constituciones autorizan a dictar DNU y Cba no figura:
http://www.gomezdiez.com.ar/files/se...os/Neuquen.doc -
Transcribo lo pertinente:
Decretos de Necesidad y Urgencia
En el ámbito provincial las Constituciones que conceden al Gobernador la capacidad de dictar Decretos de necesidad y urgencia son Chubut (art.156), Salta (art. 145), San Juan (art. 157, 189 inc. 17), Río Negro (art.181 inc. 6) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 103).
Las de Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluyen las mismas materias que las consignadas en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, solamente agregando la primera, también la materia presupuestaria.
La de San Juan amplía las materias excluidas. Así no pueden ser motivo de estas disposiciones las que versaren sobre derechos, deberes y garantías; tributos; crear y suprimir empleos; declarar la causa de utilidad pública para las expropiaciones; disponer el uso, distribución y enajenación de tierras del Estado Provincial u otorgar subsidios o modificar el régimen de coparticipación tributaria establecido para los municipios. Como se ve el campo de los decretos de necesidad y urgencia queda significativamente restringido. En lo referente a esta cuestión Salta y Río Negro no excluyen materias, de modo que cualquiera pueda ser motivo de este tipo de normas.
En cuanto a los efectos de estas disposiciones, si la Legislatura no se expide dentro del término prescripto en las Constituciones para ello, Chubut especifica que pierde efectos jurídicos después de vencido el plazo, mientras que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, San Juan y Río Negro el decreto de necesidad y urgencia queda vigente.
En definitiva si se cuestiona lo nacional, y se dice que lo provincial es inconstitucional (ver el link de doctrina de Midon) y recien estaba leyendo la constitucion de Cba y no vi nada de DNU, solo de decretos comunes.
Creo que la respuesta es que no tiene el PE la atribucion de dictar DNU, aunque se ( y no solo Cba sino varias pcias) que las pcias adhierieron a varios DNU es especial los de emergencia economica, pero siempre respetando lo dicho (plazo, modeo etc) por el DNU de la nacion, un ejemplo creo y de paso preguntalo en clase y me aclaras a mi tambien, es el caso de la consolidacion de deudas de Cba, que creo se adhirio a la NAcion pero el gobierno de cordoba le dio plazo de 16 años, y la nacion menos, por eso en fallos del TSJ la declararon incosntitucional, y tambien en fallos aun anteriores al plazo de la nacion cuando se trataba de indemnizacion de DyP por incapacidad total.
Saludos