REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Ley 25.231
Modifícase la Ley Nº 24.714.
>
>Sancionada:
Diciembre 1 de 1999.
>Promulgada
de Hecho: Diciembre 28 de 1999.
>
>El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º [/b]
>—
Modifícase el primer párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
>
>Se
considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con
excepción de las horas extras.
ARTICULO 2º [/b]
>—
Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
>
>Artículo
6º inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal.
ARTICULO 3º [/b]
>—
Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
>
>Esta
asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a
establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados
donde se imparta educación diferencial.
ARTICULO 4º [/b]
>—
Modifícase el artículo 18 inciso d) de la Ley 24.714, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
>
>Artículo
18 inciso d): Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial,
general básica y polimodal: la suma de $ 130.
ARTICULO 5º [/b]
>—
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
>
>DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
>
>—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.231—
>
>ALBERTO
R. PIERRI. — JOSE GENOUD. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C.
Oyarzún.
>