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REGIMEN DE CONTRATACIONES




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2° del Decreto N°204/2004 B.O. 23/2/2004)
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 2508/2002
Modifícase el Decreto N° 1023/2001, que estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en lo pertinente a los procedimientos de selección de las contrataciones de bienes y servicios.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, que estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del citado decreto, fijó los procedimientos de selección de las contrataciones de bienes y servicios.
Que el inciso d), apartado 2, del mencionado artículo, prevé la contratación para realizar o adquirir obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.
Que por su parte, el apartado 8 del referido inciso d), contempla la contratación directa entre reparticiones públicas.
Que la situación que atraviesa en estos momentos el país, obliga a la Administración Pública Nacional a adoptar en forma urgente, medidas tendientes a eficientizar su funcionamiento, a través del empleo de todos los recursos disponibles.
Que, en ese orden, las Universidades Nacionales constituyen entes de reconocido prestigio profesional en cada una de sus áreas, resultando por ello un calificado recurso para abordar las tareas de asesoramiento que el Estado Nacional requiere.
Que a los fines de dar transparencia a los contratos de consultoría que actualmente se desarrollan en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deviene pertinente instruir a todos los organismos integrantes de la misma a los efectos de que remitan a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un informe en el que se especifiquen las características que aquéllos revisten, a fin de dar, en su caso, la intervención que les compete a los órganos de control.
Que se advierten en el caso, razones de necesidad y urgencia que impiden aguardar el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 3, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase al inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, como último párrafo el siguiente: "En los supuestos de contratación previstos en los apartados 2 y 8 del presente inciso, las Universidades Nacionales tendrán el carácter de consultoras preferenciales".
Art. 2° — Dispónese que los organismos integrantes de la Administración Pública Nacional en oportunidad de requerir los servicios de consultoría de las Universidades Nacionales, deberán solicitar a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) la nómina de Universidades Nacionales que, de acuerdo con el criterio de dicha Comisión Nacional, resultante de la evaluación que para cada caso ésta realice, puedan brindar dichos servicios.
Art. 3° — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a las contrataciones que se realicen bajo el régimen del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001, reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 4° — Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, los organismos de la Administración Pública Nacional, definidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y su modificatoria, deberán remitir a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION un informe en el cual se detallen los contratos de consultoría celebrados en sus respectivas jurisdicciones indicando en cada caso monto, especificidad, objeto y plazo de duración de dichos contratos, cualquiera sea la fuente de financiamiento de éstos, a los efectos de dar intervención a los órganos de control.
Art. 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena. — Ginés M. González García. — Carlos F. Ruckauf. — María N. Doga. — Graciela Camaño. — Aníbal D. Fernández. — Juan J. Alvarez.

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