REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley Nº 24.692
Sustitúyense los inciso a) y b del artículo 140 del citado régimen (t.o. 1976).
Sancionada: Setiembre 4 de 1996
Promulgada: Setiembre 25 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 140 del régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T., t.o. 1976), por los siguientes:
"a) Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Unica de Identificación tributaria (C.U.I.T.)."
"b) Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.