[b] REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Decreto 40/2006
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1432/2005, mediante el cual se estableció que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificaciones) al personal comprendido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 12/1/2006
VISTO el Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto citado en el Visto se dispuso que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al personal comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1432/05 estableció que las jurisdicciones y entidades que hubieren otorgado algún beneficio de los contemplados en la norma legal antes referida, debían adecuarse a las prescripciones de aquel decreto, fijándose el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para ello.
Que la exigüidad del plazo establecido ha impedido a las jurisdicciones y entidades involucradas la adecuación a los términos del Decreto N° 1432/05, por lo que resulta necesario conceder una prórroga a tales efectos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández.