Chicos, estoy por rendir el final de una materia especial de dcho laboral y tengo una duda que queria plantear aca en el foro, para saber si lo que estoy interpretando esta bien o no.
Por el art 245 se debera abonar como indemnizacion por antiguedad, un sueldo (mejor, normal y habitual) por año trabajado. Hasta aca esta todo bien .
Sigue el art. diciendo
"... Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo..."
Bueno, segun yo entiendo, la base de calcula no podra ser mayor a , el sueldo fijado por convenio triplicado....
y .... en caso de excederse, se aplica vizzoti, con el cual tomamos como base de calculo el 67% de sueldo (mejor, normal y habitual) porque de otro modo seria confiscatorio .....
Esto es asi ??????????????? esta bien planteado ?
El caso seria por ejemplo: un trabajador cuyo sueldo (mejor , normal y habitual) sea de $10.000 y por convenio el tope es de $2000. Entonces para que no exceda el equivalente a 3 veces el mimporte mensual de la suma q resulte del promedio seria $6000.
Entonces aplico Vizzoti , y tomo como base de calculo $6700 (67% de $10000) porque sino de otro modo seria confiscatorio.....
Mil gracias para cualquiera que me pueda contestarrr !!!