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REGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA




[b] REGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA
Decreto 1248/2006
Declárase de Interés Público en el marco del citado Régimen, el objeto de la propuesta presentada por Homaq Sociedad Anónima, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de Luján y Carlos Casares, ambas de la provincia de Buenos Aires, denominada "Autovía Luján - Carlos Casares".
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº 4767/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto Nº 966, de fecha 16 de agosto de 2005.
Que la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares en la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.
Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el ESTADO NACIONAL, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada.
Que tal Régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado.
Que la autora de la iniciativa deberá incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005.
Que en cumplimiento de los artículos 4º y 5º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Régimen del citado Decreto, elevado un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y constatado la constitución de la garantía exigida.
Que la iniciativa presentada propone la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, que denominan: «AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES».
Que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia han tomado la intervención que les compete en función de lo previsto en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, habiendo emitido los informes circunstanciados allí exigidos.
Que en ese sentido se ha expedido el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, manifestando que esta etapa de análisis permite concluir que la propuesta presentada es sumamente importante y necesaria para beneficio de los usuarios de la Ruta Nacional Nº 5, ya que mejora notablemente la capacidad de la vía y la seguridad vial, sugiriendo la inmediata declaración de Interés Público para esta Iniciativa Privada.
Que por su parte, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, consideró los niveles de servicios estimados y de tránsito medio diario anual registrados en los años 2002, 2003 y 2004, en el tramo de la ruta en estudio y la alternativa presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, concluyendo que la propuesta no presenta objeciones técnicas.
Que, sin perjuicio de que las características precisas del proyecto de referencia, serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de selección del contratista que oportunamente se lleve a cabo, la propuesta resulta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el ESTADO NACIONAL.
Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la incorporación de la propuesta —por su envergadura e interés— al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto Nº 966/2005.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación e interpretación del Decreto Nº 966/2005, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º de la citada norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005 y por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: «AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES».
[b] Art. 2º — Reconócese a la Empresa HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA como autora de la iniciativa privada de la propuesta referida en el artículo anterior, los derechos previstos en los artículos 8º, 9º y 10 del Anexo I del Decreto Nº 966/2005.
[b] Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a proseguir con el procedimiento de acuerdo al Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 966/2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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