REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley 25.921
Establécese que los sujetos inscriptos en el mencionado Régimen que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno nacional y las provincias. Reintegros. Restitución a las personas físicas de un porcentaje del monto de las operaciones realizadas con el mencionado medio de pago.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada: Agosto 25 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo —"Anexo" de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley 25.865—, que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el Decreto 696/04 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno nacional y las provincias.
Dichos sujetos recibirán reintegros parciales de periodicidad mensual del costo que insuma adoptar el sistema descrito precedentemente, consistente en un monto fijo que a tal efecto autorice el Ministerio de Economía y Producción.
La reglamentación establecerá un plazo prudente y razonable para que los sujetos mencionados en el primer párrafo, adopten e implementen el sistema descrito, teniendo en cuenta la zona de radicación, la capacidad de acceso a la tecnología requerida, el volumen de ventas o de prestación de servicios y demás factores subjetivos que impliquen una dificultad o demora en la adopción de las medidas técnicas necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del presente artículo.
ARTICULO 2º — Dispónese la restitución a las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, de un porcentaje del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias efectuadas a través de la tarjeta magnética creada por el Decreto 696/04 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno nacional y las provincias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá para las operaciones realizadas a partir del día 15 de junio de 2004.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, facúltase al Ministerio de Economía y Producción a fijar el porcentaje de la restitución mencionada en el primer párrafo, en hasta el 15% (QUINCE POR CIENTO) de dichas operaciones.
ARTICULO 3º — Los importes resultantes de los reintegros señalados en los artículos precedentes, se detraerán de la cuenta recaudadora del Impuesto al Valor Agregado (IVA) imputándose al Estado nacional un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el restante 50% (CINCUENTA POR CIENTO) a la parte correspondiente al conjunto de provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello previa deducción de la asignación destinada al Régimen Nacional de Previsión Social.
ARTICULO 4º — Los beneficios que el Estado nacional conceda en virtud de planes, programas y acciones sociales de empleo, capacitación y formación profesional, que se ejecuten en el ámbito nacional, provincial o municipal no constituyen remuneración ni están sujetos a gravámenes por ningún concepto y son inembargables con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.921—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.