Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES DE INFORMACION
Resolución General 1926
Procedimiento. Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. Régimen de información.
Bs. As.,12/8/2005
VISTO los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los citados regímenes constituyen la base para el diseño de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones.
Que resulta oportuno establecer un régimen de información respecto de toda operación que implique ingresos de fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país, cuando tuvieren origen en determinadas transacciones económicas.
Que en tal sentido, deberán actuar como agentes de información, las personas físicas o jurídicas residentes en el país, que ordenen dichos ingresos por intermedio de entidades financieras, o ingresen al territorio nacional sumas de dinero en forma directa, o bien, los titulares de los fondos cuando, siendo residentes, actúen por intermedio de representantes del exterior.
Que el régimen de información que se reglamenta, cumple con los requerimientos de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005, del Ministerio de Economía y Producción, en cuanto dispone en su artículo 2º el deber de informar a este organismo los ingresos cambiarios por ventas de activos externos, cuando superen el equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.-), por mes calendario y por persona física o jurídica que ordene o efectúe dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Que en consecuencia corresponde establecer los plazos, requisitos y demás condiciones del régimen que se instituye.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de información, respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior que tuvieran origen en las operaciones comprendidas en el Anexo II de la presente (1.1.).
El presente régimen deberá ser cumplido por las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
a) ordenantes con intermediación de entidades financieras,
b) quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
c) titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
Asimismo, se encuentran alcanzados por el presente régimen los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país.
Art. 2º — Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
a) Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50. 000. -), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda, con arreglo a lo normado en el inciso c) del artículo anterior.
A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país.
b) Las que tengan origen en las operaciones que se indican en el Anexo III.
Art. 3º — A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.
b) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias temporarias.
c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores.
d) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.
f) Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.
A los fines expresados en el presente artículo la condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
Art. 4º — Los agentes de información a que se refiere el artículo 1º deberán presentar la información mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
A fin de elaborar la información a suministrar, la cual contendrá como mínimo los datos que se indican en el Anexo IV, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0", que podrá ser transferido desde la referida página "web" institucional, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, los agentes de información deberán proporcionar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 337, ambos generados por el referido programa aplicativo. Idéntico procedimiento deberán observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la citada declaración jurada.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas automáticamente por el sistema, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº 337, como constancia de recepción.
Art. 5º — La información que se suministre conforme al presente régimen, deberá corresponder a los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 25, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 26, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 27, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 28, inclusive |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Art. 6º — La obligación aludida en el artículo 1º, deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades mencionadas en dicho artículo.
Una vez generado el deber de informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, a partir del período siguiente se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO".
Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el agente de información no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen.
Art. 7º — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial al deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38, párrafo primero, de la Ley Nº 11. 683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — El programa aplicativo a que se refiere el artículo 4º, estará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2005, inclusive.
Art. 9º — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada Nº 337.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación, con relación a la información alcanzada por este régimen, para los ingresos de fondos que se ordenen, o en su caso, se efectúen, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente, correspondiente a los meses de julio y agosto, deberá presentarse hasta el día del mes de septiembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación:
TERMINACION CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 |
Hasta el día 26, inclusive |
2 ó 3 |
Hasta el día 27, inclusive |
4 ó 5 |
Hasta el día 28, inclusive |
6 ó 7 |
Hasta el día 29, inclusive |
8 ó 9 |
Hasta el día 30, inclusive |
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1926
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1. 1.) Las operaciones comprendidas en el presente régimen responden a las definiciones de las que, para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el "Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.)", de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación "A" 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de Capital, que a los efectos del presente régimen se consignan en el Anexo II.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES INCLUIDAS
Las operaciones comprendidas son las que tuvieren origen en los siguientes conceptos:
1. Aportes de inversiones directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta 1 año de plazo.
6. Préstamos financieros de más de 1 año de plazo.
7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país de no residentes.
13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES EXCLUIDAS
a) Venta de billetes en poder de residentes.
b) Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
c) Venta de cheques de viajero.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR - DATOS MINIMOS A SUMINISTRAR
1. Descripción del origen de los fondos.
Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de las operaciones que originaron los ingresos de fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos al país.
Se deberá completar con la fecha de ingreso de los fondos al país
3. Fecha de operación que origina los fondos.
Se deberá completar con la fecha de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda.
Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda extranjera.
Se deberá completar con el importe ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el "tipo de moneda".
6. Importe ingresado expresado en moneda de curso legal.
Se deberá completar con el importe liquidado por la entidad financiera interviniente y deberá guardar relación con el monto ingresado "Importe ingresado en moneda extranjera".
7. Importe de la operación que origina el ingreso de las divisas.
Se deberá completar con el importe de la operación que origina el ingreso de las divisas, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el "tipo de moneda"
8. Institución financiera interviniente.
Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente a la institución financiera interviniente.
9. País donde se generan los fondos.
Se deberá completar la Clave Unica de Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran los fondos.
Se deberá completar la Clave Unica de Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1926 "
AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0"
La utilización del sistema "AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S. I. Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3. 1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.