Hola, según la ley 26.413, en el caso de adopción plena se inmoviliza la partida de nacimiento original mediante nota marginal y se procede a realizar una nueva inscripción. Mi duda es si en la nueva inscripción y por ende nueva partida y documento del adoptado, se consigna tal situación o si directamente aparece como hijo de quienes lo adoptaron sin mayor aclaración.