REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 9/2002
Extiéndese el procedimiento establecido en la Disposición Técnico Registral 7/2002, a la totalidad de los documentos judiciales que ingresen al organismo, mientras dure la suspensión del sistema de laminados de seguridad.
Bs. As., 19/12/2002
VISTA la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 2178 del 18 de diciembre del corriente año 2002; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la citada resolución, el Alto Tribunal ha suspendido la vigencia del sistema de laminados de seguridad, establecido por las Resoluciones 1449/99 y 255/00, hasta la normalización en la provisión de dichos insumos, originados en el sistema financiero de la Ley 17.050;
Que en consecuencia es necesario adecuar la calificación registral de los documentos respectivos a las circunstancias derivadas de la suspensión resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que no obstante, y en cumplimiento de los deberes legales impuestos a esta Dirección General es menester adoptar las decisiones que garanticen, en alguna medida, la seguridad que el sistema suspendido otorgaba;
Que en ese sentido resulta conveniente extender, el procedimiento establecido en la Disposición Técnico Registral 7/2002 a la totalidad de los documentos judiciales, que ingresen a este Organismo mientras dure la suspensión.
Por ello en uso de las facultades que le otorga la ley, el
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1° — Los documentos presentados a inscribir o anotar, expedidos por funcionarios del Poder Judicial de la Nación que carezcan de laminado de seguridad según lo prescribe la Disposición 2/2000, por las razones referidas en los considerandos de la presente, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la Disposición Técnico Registral 7/2002.
Art. 2° — El régimen de calificación fijado por la Disposición Técnico Registral 2/2000 quedará suspendido hasta el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación restablezca la vigencia de sus Resoluciones 1449/99 y 255/2000.
Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia el día 23 de diciembre de 2002.
Art. 4° — Notifíquese a todos los Departamentos de esta Dirección General. Elévese con nota de estilo a la Secretaría de Justicia de la Nación solicitando su publicación en el Boletín Oficial. Hágase saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Póngase en conocimiento del Colegio Público de Abogados. Comuníquese, en su carácter de Administrador de los fondos de la Ley 17.050 al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.