REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 8/2002
Modificación de la Disposición Técnico Registral N° 4/2002, por la que se dispuso restituir respecto de las inscripciones o anotaciones con soporte en Folio Real, la entrega de copia fiel del mismo en el que conste el asiento practicado.
Bs. As., 17/12/2002
VISTO la D.T.R. N° 4/02 que dispuso restituir, respecto de las inscripciones o anotaciones con soporte en Folio Real, la entrega de copia fiel del mismo en el que conste el asiento practicado, y
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto de manifiesto por los usuarios la necesidad de contar con otras constancias registrales para optimizar, así, el control posterior por el peticionante de la registración realizada en el Organismo.
Que las constancias requeridas a tales efectos son aquellas que apuntan a la perfecta individualización del inmueble objeto de la registración, y se hallan trascriptas en los rubros 1 a 5 del Folio Real.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 4/02 por el siguiente:
"Artículo 1° — A efectos de posibilitar un óptimo control posterior por parte del usuario, respecto de lo inscripto o anotado en el soporte registral Folio Real, además de la fotocopia donde consta inscripto el asiento practicado, se entregará al peticionante la correspondiente al anverso del folio donde se encuentran las constancias necesarias para la individualización del inmueble objeto de la registración".
Art. 2° — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de Administrador de los fondos de la ley 17.050 y a los Colegios profesionales interesados. Remítase copia al Boletín Oficial solicitando su publicación. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.