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REGISTRO DE LA PROPIEDAD




REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 4/2003
Dispónese la continuidad de la prestación de los servicios registrales conforme el sistema implementado mediante Disposición Técnico Registral N° 3/98.
Bs. As., 8/8/2003
VISTO La Disposición Técnico Registral N° 3/98 que establece el intercambio de despacho de informes referidos tanto a inmuebles como a personas entre este Registro y la que fuera "Delegación Río Grande" en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y
CONSIDERANDO:
Que por Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con fecha 18 de febrero de 2003, complementado con el Acta de fecha 28 de febrero de 2003, se hizo entrega definitiva del Servicio Registral (Ley 17.050), trasladando así a la Provincia todos los servicios Registrales que estaban a cargo de la Delegación Río Grande, que hasta entonces dependían de este Organismo.
Que en consecuencia, y a fin de proseguir con el sistema de información antes mencionado, se ha recibido conformidad de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para continuar con el sistema mediante los ajustes y nuevas condiciones que se requieren, sin perjuicio de los demás acuerdos que sobre todo el servicio registral se celebren con posterioridad.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1°: A partir del 20 de agosto de 2003 continúese con la prestación de los servicios registrales conforme el sistema implementado mediante disposición Técnico Registral N° 3/98.
Art. 2°: Las solicitudes de informes referidos a inmuebles y a personas se recibirán en los formularios en uso. Los pedidos que presentados en este Registro deban ser informados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberán abonar el importe previsto en la jurisdicción Provincial indicada, más el gasto de franqueo del caso, los que serán oblados en la sucursal Capital Federal del Banco Provincia de Tierra del Fuego. Asimismo aquellos que presentados en el Registro provincial mencionado deban ser informados por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal abonarán las tasas previstas por el régimen financiero de la Ley 17.050 para esos servicios, más el gasto de franqueo del caso, los que serán abonados en la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal Ushuaia o Río Grande, a nombre del Registro de la Propiedad Inmueble Ley 17.050, sin perjuicio de los acuerdos que en el futuro se celebren entre ambos Organismos sobre los diferentes servicios registrales en aplicación.
Art. 3°: A las solicitudes se les dará ingreso según el ordenamiento del libro diario que emplea el Registro receptor y se expedirán al momento en que el despacho del Registro emisor sea puesto a disposición del peticionante en el Area que se destina al efecto en el Registro receptor. El Registro emisor será el responsable de lo publicitado en el informe requerido al Registro receptor.
Art. 3°: Hágase saber a los Departamentos respectivos, envíese copia de la presente al Sr. Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Comuníquese a la Superioridad y a los distintos Colegios Profesionales y Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese. — Alberto E. Ruíz de Erenchun.

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