REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 6/2003
Establécese la vigencia del servicio de informes de inhibiciones mediante el sistema "Convenio Interjurisdiccional" entre los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 9/12/2003
VISTO el Expediente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 138141/ 03; y
CONSIDERANDO:
Que durante la XXXIX REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, celebrada en la ciudad de Trelew durante el mes de noviembre de 2002; se declaró la conveniencia de implementar un Sistema Federal de Registros Personales;
Que en este marco y por ser los Registros de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal los más cercanos al gran usuario y los de mayor volumen de carga de trabajo, se resolvió llevar a cabo la primera experiencia, y para ello además firmar el "Convenio de Información Interjurisdiccional sobre Inhibiciones", en el cual se han vertido los aspectos jurídicos y técnicos que dan consistencia al servicio;
Que dicho Convenio mereció aprobación del Superior en las actuaciones indicadas (Expte. MJSyDDHH N° 138141/03), según Resolución S.P.J. y A.L. N° 031 de fecha 5 de agosto de 2003 que ha tenido ejecución con la firma del Convenio de Información Interjurisdiccional, el día 5 de diciembre de 2003;
Que por lo tanto se han cumplido en su totalidad las labores previas consistentes en pruebas entre ambas jurisdicciones, por lo que es factible la puesta en vigencia del Convenio aludido;
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del día 15 de diciembre de 2003, póngase en vigencia el servicio de informes de inhibiciones, mediante el sistema de "Convenio Interjurisdiccional" entre los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. La solicitud por inhibiciones registradas en la Provincia de Buenos Aires se efectuará en formulario separado y a este fin se utilizarán en una primera etapa los formularios en uso (N° 2) para los pedidos de informes sobre el Registro de Inhibiciones. Al ingresar en el sector Presentación y Salida de Documentos, se insertará el sello "Convenio Interjurisdiccional". Los demás requisitos de la solicitud actualmente en vigencia, se aplicarán hasta tanto se establezca un formulario único de solicitud de Inhibiciones para todo el país.
Art. 2° — Las contribuciones que correspondan oblar por el servicio a brindar, se regirán por las normas en vigor. Toda modificación se ajustará a la normativa aplicable en esos casos.
Art. 3° — Notifíquese al Señor Secretario de Política Judicial y Asuntos Legislativos, al Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales y al Departamento Técnico Jurídico y Administrativo. Notifíquese a los Colegios Profesionales y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los efectos dispuestos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.