Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
ARANCELES
Disposición 89/2003
Pautas a considerar al efecto de la percepción de aranceles cuando sus montos estuvieran expresados en moneda extranjera. Documentos de origen judicial y notarial
Bs. As., 24/10/2003
VISTO los inconvenientes que se originan en el supuesto de cobro de aranceles, cuando el valor sobre el que los mismos deben calcularse se encuentra expresado en moneda Dólares Estadounidenses, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Monetaria Nacional mediante el dictado del Dto. N° 260/02 introdujo modificaciones en la operatoria cambiaria vigente a ese momento, estableciendo "un mercado único y libre de cambio por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras".
Que por otra parte la misma Autoridad mediante el dictado del Dto. N° 214/02, dispuso que "Artículo 1°. - A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales— expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS".
Que es menester en función de lo prescripto por las normas citadas y habida cuenta la falta de uniformidad en el tratamiento de las diferentes situaciones que cotidianamente pueden presentarse, regular lo concerniente al cálculo de los aranceles cuando el monto de la operación o medida dispuesta, se encuentre expresado en moneda extranjera como se indica en el Visto;
Que la regulación que por la presente se propicia se efectúa en consonancia con análogas decisiones adoptadas por otros Entes en el ámbito Administrativo Nacional.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1° — Al efecto de la percepción de los aranceles, que por la presentación de la documentación registral ante el organismo corresponda abonar en cada supuesto cuando sus montos estuvieran expresados en moneda extranjera deberán considerarse las siguientes pautas:
a) Tratándose de documentos de origen judicial la conversión a Pesos se efectuará conforme a la cotización que haya establecido el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, al día anterior a la fecha de la presentación del documento.
b) Cuando el documento que se presente reconozca origen Notarial y no se haya determinado en él la cotización por la cual se regirá la obligación, el procedimiento a aplicar será el indicado en el apartado "a").
Si el documento contuviera el procedimiento adoptado por las partes, al efecto de la conversión de los valores estipulados en la transacción; será el monto que surja de dicha operación el que se tomará al efecto de la liquidación y pago del arancel correspondiente.
En este supuesto tal determinación deberá además constar en el Rubro número ocho de la minuta correspondiente.
Art. 2° — Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Hágase saber al Colegio de Escribanos Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Colegios Profesionales interesados. Póngase en conocimiento del Señor Secretario de Justicia. Remítase copia al Boletín Oficial solicitando su publicación por la vía de estilo. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.