REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS
Resolución 54/99
Fíjanse los requisitos de inscripción y los regímenes de capacitación y disciplinario aplicables.
Bs. As., 19/8/99
VISTO, el expediente Nº 116842/98 del registro de este MINISTERIO y lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MJ Nº 598/98 se creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS, que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Que el artículo 1º de la citada Resolución establece la inscripción obligatoria en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS de todos aquellos mediadores comunitarios que se desempeñen en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y optativa para quienes desarrollen esa actividad sin relación con este MINISTERIO.
Que por el artículo 1º de la Resolución MJ Nº 383/99 el Sr. Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos debe fijar los requisitos de inscripción y los regímenes de capacitación y disciplinario aplicables.
Que, asimismo, corresponde establecer el procedimiento por el que se dispondrán las inscripciones y designar el coordinador del REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución MJ Nº 598/98.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al suscripto por la Resolución MJ Nº 598/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Se inscribirán en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS:
a) los mediadores comunitarios que a la fecha de la presente Resolución o en el futuro se desempeñen como tales en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
b) quienes se desempeñen como mediadores comunitarios fuera del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y hayan optado por la inscripción, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución MJ Nº 598/98.
Art. 2º — Los mediadores que aspiren a ser inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS deberán poseer estudios completos del nivel medio de enseñanza o su equivalente en los términos de la Ley Federal de Educación, contar con veintiún (21) años cumplidos y acreditar la capacitación cuyo marco se establece en el Anexo I de la presente Resolución. Los mediadores que no se desempeñen en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán acreditar además, la vinculación institucionalcomunitaria con organizaciones públicas o privadas que desarrollen programas o actividades de mediación comunitaria.
Art. 3º — Los mediadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS se someterán al contralor que los organismos competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA oportunamente dispongan respecto de sus actividades en el área de la mediación comunitaria.
Art. 4º — Los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS deberán cumplir con capacitación continua conforme a las pautas que establezca la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Será exigida a partir del año calendario posterior a la inscripción y deberá acreditarse ante la citada Dirección Nacional en los términos y plazos que ésta fije. Los mediadores comunitarios cuyo desempeño sea sin vinculación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, podrán realizarla en cualquiera de las instituciones habilitadas por este Ministerio y cuyos programas se ajusten al marco establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5º — En el caso de los mediadores comunitarios que también estuviesen inscriptos como mediadores o conciliadores laborales en el Registro respectivo, no le serán computadas a los efectos de esta Resolución, las horas de capacitación continua cumplidas en su carácter de mediador o conciliador laboral.
Art. 6º — Los mediadores comunitarios inscriptos podrán ser suspendidos o excluidos del Registro, por mal desempeño de sus funciones o la realización de hechos o actos que desnaturalicen los métodos y finalidades de la mediación comunitaria. Se garantizará a esos mediadores el derecho a ser oídos, presentar pruebas y alegar en el caso de que se formalicen actuaciones respecto de sus actividades como tales. Esas actuaciones se dispondrán y realizarán de conformidad con las reglas que sean aplicables del régimen disciplinario en vigor para los mediadores comprendidos en la Ley Nº 24.573. La medida disciplinaria que corresponda aplicar será propuesta por el instructor de las actuaciones al Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos.
Art. 7º — La inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS será dispuesta por el titular de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, previa aprobación del Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos.
Art. 8º — Desígnase a la Licenciada Gabriela RODRIGUEZ QUEREJAZU (DNI: 14.686.979) Coordinadora del REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS, el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Las funciones de coordinador, serán oportunamente dispuestas por el titular de la mencionada Dirección Nacional.
Art. 9º — A los efectos de la organización y puesta en marcha del REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS, la inscripción se realizará en dos etapas:
a) inscripción obligatoria de los mediadores comunitarios que se desempeñan en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA.
b) inscripción de los mediadores que voluntariamente opten por ella.
La DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS establecerá los plazos en que se ejecutará lo previsto en el inciso b) del presente artículo.
Art. 10. — Por esta única vez, los mediadores comunitarios que se desempeñen en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA serán inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS aún cuando no cumplan con to- dos los requisitos establecidos en la presente Resolución. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS establecerá los plazos y condiciones en que deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Resolución. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, toda persona que se postule para desempeñarse como mediador comunitario en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, deberá reunir las condiciones exigidas en el artículo 2º de esta Resolución.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo A. Naveira.
ANEXO I
PROGRAMA MARCO DE FORMACION BASICA PARA MEDIADORES COMUNITARIOS
Fundamentación
El desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos nació en nuestro país vinculado a los sistemas de administración de justicia. En ese ámbito y a través del surgimiento de un cuerpo normativo de relevancia se desenvuelven los programas de mediación y conciliación laboral sostenidos por el Ministerio de Justicia.
A medida que las acciones ejecutadas en estos primeros programas se afianzaban, y coherente con la dinámica de cambio que se plasmaba desde lo social aparece la necesidad de fomentar en el ámbito comunitario la difusión y el aprendizaje de los citados medios alternativos. Es decir, comprender estos métodos, en especial la mediación, como herramientas de pacificación capaces de fomentar acciones que colaboren en la formación de relaciones sociales basadas en valores de armonía y convivencia pacífica.
El ejercicio de la mediación en el ámbito comunitario "crea la oportunidad de una acción colectiva ejercida por los propios integrantes de la comunidad que previene o facilita la solución de una amplia variedad de problemas"(1). Es decir, que cobra un doble valor: como situación que promueve cambios culturales y, a la vez, como herramienta de transformación de los propios sujetos que la ejercen.
Así comprendida, la Mediación Comunitaria tiene como propósito contribuir a resolver conflictos en su propio ámbito mediante la aplicación de procedimientos alternativos no adversariales. Se desarrolla a través de la acción de personas capacitadas especialmente para aplicar dichos procedimientos de tal manera de resultar aptos para la búsqueda de soluciones de una amplia variedad de conflictos.
El procedimiento descripto, designado para los propósitos de este programa como Mediación Comunitaria, se define tanto por quienes lo ejercen cuanto por el tipo de conflictos que atiende y por el ámbito donde se desenvuelve. Dicho procedimiento fomenta la constitución de redes informales que fortalecen el entretejido social, ya que sus actores principales son parte de la comunidad donde se presentan los conflictos.
Dentro de esta perspectiva se impone la necesidad de encarar formalmente la formación de quienes asumirán el rol de mediadores comunitarios. Esta formación para ser eficaz, debe contemplar el desarrollo de competencias por parte de quienes se abocarán a ejercer la tarea de mediador, como también el proceso reflexivo mediante el cual los propios actores pueden objetivarse y objetivar su medio, a fin de realizar una retroalimentación permanente entre sus conocimientos y su práctica.
Propósitos
El programa de Formación de los mediadores comunitarios se orienta a brindar los conocimientos y habilidades necesarios para el ejercicio de esta función de alto compromiso social. Así, este programa apuntará en primer lugar a lograr un compromiso ético a través del conocimiento y respeto de la cultura y de los valores sustentados por la comunidad en la que desarrollará su labor. Este compromiso deberá traducirse en una doble idoneidad; en primer lugar para desenvolverse en diferentes tipos de organizaciones comunitarias y, en segundo lugar, para colaborar en la prevención y resolución de conflictos a través del resguardo de los principios y característica que la mediación exige.
Objetivos Generales
• Conocer y difundir los métodos alternativos de resolución de conflictos, tomando la mediación comunitaria como referente principal.
• Desarrollar habilidades sociales para detectar preventivamente e intervenir en situaciones de conflicto.
• Comprender el ámbito comunitario y su dinámica social, sus elementos y características y las diferentes culturas que pueden existir dentro del mismo.
• Desarrollar habilidades, actitudes y valores del rol de mediador.
Estructura curricular de la formación básica
La formación básica del mediador comunitario comprenderá un total de 80 horas teórico-prácticas organizadas en una unidad que procurará incorporar dos espacios de aprendizaje: el aula y el lugar de inserción donde realizará su tarea el futuro mediador. De las 80 horas asignadas por los menos 20 se dedicarán a participar en encuentros de mediación y talleres de reflexión.
Evaluación
Los equipos docentes construirán herramientas y dispositivos evaluativos fieles a los objetivos que considerarán no sólo las adquisiciones conceptuales y de procedimientos sino también (y en igual medida) los aspectos éticos y de compromiso social implicados en el proceso de formación.
Al culminar las 80 horas el alumno deberá presentar un trabajo en el que dé cuenta fundamentada de una actividad concreta, ejecutada en el ámbito de inserción comunitaria. Este trabajo comprenderá una instancia oral en la que los equipos docentes evaluarán y otorgarán la calificación correspondiente.
Acreditación
Axiomas de la comunicación; aportes de la Programación Neurolingüistica (PNL) y el Análisis Transaccional.
La comunicación desde los sistemas representacionales.
Procesos del pensamiento, filtros de la percepción y sus efectos en el lenguaje.
La escucha empática.
Expresión adecuada de las emociones, acompasamiento y contención neutral.
MODULO IV
Metodología de la mediación comunitaria
Características de la mediación comunitaria: protagonismo de las partes, compromiso, voluntariedad, gratuidad, confidencialidad. La importancia de un panel de mediación comunitaria.
Encuadre físico y discursivo: la creación del clima adecuado, ambientación y empatía ("rapport").
El método: Apertura, encuadre, fases del diálogo. Confección del sumario e intereses. Fases para el entendimiento. Elementos de acuerdo. Cierre.
Las herramientas de intervención del mediador comunitario: la pregunta como herramienta fundamental para la conducción del proceso. Tipos de pregunta.
Técnicas: el parafraseo, la legitimación, rol de agente de la realidad. Los sí y los no de las intervenciones.
El acuerdo: elementos para un acuerdo satisfactorio para las partes. Alcances y límites del acuerdo en mediación comunitaria. Los aspectos jurídicos en la mediación comunitaria.
MODULO V
Las entrevistas sociales y la convocatoria.
El centro de mediación comunitaria. Objetivos sociales. Contención. Orientación. Derivación. Mediación. Prevención.
Convocatoria efectiva con voluntariedad. Modos de invitación.
El desarrollo del caso y la escucha empática.
Al culminar el cursado de las 80 horas y la aprobación de las diferentes instancias de evaluación el alumno recibirá un certificado donde conste haber obtenido su formación como mediador comunitario.
Ejes Temáticos
MODULO I
Introducción a la mediación comunitaria
Mediación comunitaria. Características, ventajas y límites.
Rol de mediador como agente de cambio.
Los centros de mediación comunitaria.
Aplicación de la mediación comunitaria a la prevención de los conflictos cotidianos.
Reseña histórica del Programa de Mediación Comunitaria en la Argentina.
Identidad y pertenencia. La tolerancia en la convivencia. Aportes de la teoría de los sistemas.
MODULO II
Conflicto y Resolución Alternativa de Disputas (RAD)
Definición de conflicto. Su función en la dinámica social. Conflicto y disputa.
Actitudes frente al conflicto: perspectivas de abordaje.
Conflictos pequeños y grandes conflictos.
La mediación comunitaria en los ámbitos vecinal, barrial y comunitario.
La mediación en el Movimiento de la Resolución Alternativa de Disputas.
Lineamientos de la Negociación Colaborativa. La mediación como negociación facilitada por un tercero neutral.
MODULO III
Comunicación.
La importancia de la comunicación efectiva.
Utilización de herramientas comunicacionales en la entrevista.
Relevamiento de datos. Confección del resumen de apertura.
Preparación de las partes para la mediación. Organización del encuentro.
MODULO VI
Redes sociales y derivación efectiva
Detección de casos mediables y no mediables. Derivación en red. Redes sociales.
El proceso de relevamiento de datos institucionales.
Establecimiento del contacto de derivación. Modos de derivación.
Seguimiento. Alcances y límites del derivador.
Aspectos preventivos de la mediación.
Metodología
Los alumnos desarrollarán junto con el docente, actividades de entrenamiento sobre temáticas de conflictos reales y se analizarán diferentes estilos de mediador para el abordaje de los mismos.
Se proponen ejercicios iniciales de "role-playing" y posteriormente, observación de dramatización de casos y rotación de roles y aplicación de la metodología de la mediación comunitaria.
––––––––––––––––––––––
(1) Documento del Plan Social del Ministerio de Justicia.