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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS




REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 28/2003

Suspéndese preventivamente la aplicación de la Disposición N° 186/2002, quedando comprendida la prohibición de transferencia a terceros sin previa autorización del Registro Nacional de Armas.

Bs. As., 12/2/2003

VISTO la disposición RENAR N° 186/02 de fecha 20 de noviembre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar un exhaustivo estudio de la legalidad de la misma como así de las facultades invocadas en ella para su emisión.

Que sin perjuicio de ello, toda vez que los supuestos de hecho a los cuales está destinada su aplicación pueden provocar inseguridad registral y una indebida intromisión institucional, corresponde suspender con carácter preventivo la aplicación de la misma y de todos sus efectos, lo que comprende la prohibición de transferencia a terceros.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 19.549 y los Decretos 395/75 y 252/94.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de la Disposición Renar N° 186/02 como así la ejecución de todos sus efectos, quedando comprendida la absoluta prohibición de transferencia a terceros al amparo de la referida norma, sin la previa autorización expresa de este Registro Nacional de Armas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — José G. Báez.

Administracionius UNLP

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