REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 93/2003
Establécese la obligatoriedad de regularizar su situación registral para quienes hubieran declarado armas de fuego al amparo de la Disposición N° 6/2001.
Bs. As., 8/4/2003
VISTO la Disposición RENAR Nro. 027 de fecha 12 de febrero de 2003, publicada en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la norma general referida, por la cual se suspende la vigencia y efectos de la Disposición RENAR Nro. 006/01 se encuentra firme, toda vez que no se ha verificado impugnación alguna y se encuentran vencidos los plazos para la interposición de recursos, conforme posibilita el art. 73 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.
Que corresponde arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación registral de los usuarios comprendidos en la Disposición Renar 006/01, adecuándola a las normas legales que rigen el sistema.
Que han tomado intervención los Coordinadores de Asuntos Jurídicos y de Operaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Establecer la obligatoriedad de regularizar su situación registral ante el Registro Nacional de Armas, de conformidad a las normas vigentes, para quienes hubieran declarado armas de fuego al amparo de la Disposición Renar N° 006/01.
Art. 2° — Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán acreditar, en todos los casos, su condición de legítimo usuario vigente en la categoría que corresponda y presentar ante el Renar las constancias de denuncia de armas de fuego, emitiéndose en tal oportunidad las credenciales de tenencia definitiva.
Art. 3° — Establecer que los formularios ley utilizados para la tramitación de las constancias de denuncia de armas de fuego al amparo de la Disposición 006/01, sean aplicados para el otorgamiento de la credencial de tenencia legal, sin costo adicional para el usuario.
Art. 4° — Fijar el 31/10/2003 como plazo máximo para el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N°295/2003 B.O. 25/8/2003 se prorroga el plazo hasta el 30 de noviembre de 2003.)
Art. 5° — La Coordinación de Operaciones y Técnica Registral tendrá a su cargo el cumplimiento y seguimiento de lo ordenado en la presente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR. — José G. Báez.