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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS




(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 222/2003 del Registro Nacional de Armas B.O. 23/7/2003 se suspende la entrada en vigencia de la presente norma.)
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 172/2003
Autorízase la puesta en producción del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica.
Bs. As., 29/5/2003
VISTO la Disposición RENAR N° 029/03 de fecha 12 de febrero de 2003, por la que se ordenara la suspensión preventiva del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica, y
CONSIDERANDO:
Que del exhaustivo análisis realizado con relación al sistema on-line tercerizado establecido por la Disposición RENAR N° 102/01, sus modificatorias y complementarias se concluyó en la necesidad de reemplazar tal operatoria, por entender que su aplicación podía afectar la seguridad registral y la privacidad de los datos del Banco Nacional Informatizado creado por la Ley N° 24.492.
Que una vez subsanadas las observaciones que oportunamente formulara la Asesoría de la Secretaría de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, de los restantes antecedentes surge la viabilidad de llevar adelante la implantación del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica —on-line— sin necesidad de requerir la tercerización del servicio, conforme el desarrollo que efectuara la Coordinación de Sistemas del Registro Nacional de Armas.
Que en profundidad el sistema constituye una avanzada para el perfeccionamiento del Registro Nacional de Armas con aprovechamiento de los medios que brinda la tecnología moderna.
Que aún así resulta conveniente actuar con prudencia y en base a probanzas sistemáticas respecto a sus efectos, particularmente en lo que se refiere a los hallazgos y recomendaciones formulados al anterior sistema on-line por la Sindicatura General de la Nación.
Que el sistema on-line propuesto ha tenido en cuenta la competencia efectiva que les corresponde a los Registros Provinciales y Delegaciones RENAR en materia de fiscalización de armas.
Que la Coordinación de Sistemas, Operativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Autorizar la puesta en producción del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica desarrollado por la Coordinación de Sistemas RENAR, por el término de noventa (90) días, a partir del 30 de julio de 2003.
Art. 2° — Encomendar a las Coordinaciones Operativa y de Sistemas el análisis, verificación y control del funcionamiento del sistema especialmente durante el período de prueba establecido en el artículo anterior.
Art. 3° — Instruir a las Coordinaciones de Sistemas, Operativa y de Asuntos Jurídicos, a fin que ajusten los procedimientos registrales y confeccionen los instructivos que correspondan, para la adecuada instrumentación de la operatoria establecida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — José G. Baez.
 
— FE DE ERRATAS —
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición N° 172/2003-RENAR
En la edición del 9 de junio de 2003, donde se publicó la citada disposición, se consignó erróneamente
la fecha de la misma, siendo la correcta: 29/5/2003.

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