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Registro Nacional de Armas




[b] Registro Nacional de Armas

EXPLOSIVOS

Disposición 208/2006

Impleméntase el Plan de Regularización de los Usuarios de Explosivos. Vigencia.

Bs. As., 8/9/2006

VISTO los Decretos Nº 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 y 1024, ambos del 9 de agosto de 2006; las Disposiciones RENAR Nº 009 del 31 de enero de 2005, 010 del 1º de febrero de 2005, 210 del 26 de agosto de 2005 y 081 del 17 de marzo de 2006, el Acta labrada con motivo de la Reunión celebrada entre la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSEJO FEDERAL DE MINERIA, los Representantes Provinciales de las distintas Autoridades Mineras, la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR Nº 009 de fecha 31 de enero de 2005, se intimó a los Usuarios de Explosivos que no se encontraran en situación regular a fin que procedieran a su normalización.

Que a través de la Disposición RENAR Nº 010 del 1º de febrero de 2005, fue aprobado el cronograma definitivo de vencimientos de inscripciones y el régimen de reinscripciones para Usuarios de Explosivos.

Que se han suscripto con las Autoridades Mineras provinciales y este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca.

Que por Disposición RENAR Nº 210 del 26 de agosto de 2005, se prorrogaron las inscripciones y habilitaciones a Usuarios de Explosivos cuya actividad se correspondía con la explotación minera y/o servicios conexos.

Que dicho plazo ha sido prorrogado por la Disposición RENAR Nº 081 del 17 de marzo de 2006, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de inscripción de la misma.

Que el vencimiento de esta última norma habrá de operarse el próximo 13 de septiembre de 2006, siendo necesario implementar en forma definitiva la operatoria que habrá de regir la inscripción de los usuarios de explosivos y la habilitación de sus instalaciones.

Que con la colaboración de las Autoridades Mineras provinciales se habrán de organizar delegaciones que asesoren e instruyan a los usuarios de explosivos y reciban las pertinentes solicitudes de inscripción y habilitación.

Que la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; como así también, las respectivas Autoridades Mineras provinciales, han solicitado por razones de mejor gestión y control, se establezca un régimen de polvorines de uso común para ser utilizados por una pluralidad de usuarios.

Que el Decreto Nº 302/83 a través del artículo 606 faculta al dictado de la presente y autoriza a fijar provisoriamente normas de excepción durante el tiempo que subsistan las circunstancias que las motivaron, en el cumplimiento de la citada reglamentación.

Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Pólvoras, Explosivos y Afines, de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren la Ley Nº 20.429, los Decretos Nº 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Implementar el Plan de Regularización de los Usuarios de Explosivos, en lo que es de exclusiva competencia de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y las Autoridades Mineras provinciales, con las que se han suscripto los Convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca.

[b] Art. 2º — Fijar en CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la presente, el término para la ejecución del Plan referido en el artículo precedente.

[b] Art. 3º — Establecer como rubros de Usuario de Explosivos incluidos en la presente Disposición, los siguientes: Usuario que Presta Servicios de Voladuras, Usuario con Polvorín tipo A, B, C o E, Usuario con Polvorín tipo B exclusivamente, Pequeño Usuario de Explosivos y Usuario que Recibe Servicios de Voladuras, cuyas actividades se correspondan con la explotación minera y/o servicios conexos.

[b] Art. 4º — Establecer que la Inscripción en los rubros indicados en el artículo precedente y la Habilitación de sus instalaciones, cuyos trámites de inscripción, reinscripción o rehabilitación se encuentren en curso, quedan prorrogadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la presente.

[b] Art. 5º — El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS promoverá la efectiva implementación de los Convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca suscriptos con las Autoridades Mineras provinciales.

[b] Art. 6º — Encomendar a la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines el estudio, desarrollo e instrumentación de un proyecto que posibilite el empleo en común, por parte de más de un usuario de explosivos, de instalaciones de almacenamiento —Polvorín Comunitario—.

[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.

Administracionius UNLP

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