[b] REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 414/2006
Apruébanse los aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Bs. As., 31/10/2006
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983; 2534 de fecha 4 de diciembre de 1991; 37 del 17 de enero de 2001; 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006; la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 416 del 19 de marzo de 1992 y las Disposiciones RENAR Nº 99 del 4 de junio de 2004 y Nº 180 de fecha 24 de julio de 2006, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 395 de fecha 20 de febrero de 1975 aprueba la reglamentanción de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Que dicha reglamentación dispone en su Capítulo VII, Artículo 145, que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación deba prestar.
Que el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 395/75.
Que sancionada la Ley Nº 23.979, dictado el Decreto Nº 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución Nº 416 del Ministerio de Defensa, de fecha 19 de marzo de 1992 que facultó al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios LEY 23.979.
Que el Decreto Nº 37 del 17 de enero de 2001, asigna al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las atribuciones y funciones que eran propias de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que los aranceles previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan en este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, son determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas por los servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ende necesario adecuar también el valor de dichas tasas, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº 23.979, su marco de referencia la Ley Nº 23.283 y el Decreto Nº 2534/91.
Que en tal inteligencia y habiéndose analizado la complejidad de las tareas demandadas y los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester incrementar el valor de las tramitaciones vinculadas a pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Que los términos para la resolución de las tramitaciones mencionadas se encuentran contemplados en la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA el 20 de diciembre de 2004.
Que por el Artículo 1º de la Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las solicitudes de inscripción, reinscripción, habilitación y/o rehabilitación realizadas por los Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregársele un (1) formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada instalación que utiliza para desarrollar su actividad, además de los aranceles ordenados por Disposición RENAR Nº 99/04, destinado a la revisión técnica y/o inspección sobre las condiciones de seguridad de las mismas.
Que por el Artículo 2º de la Disposición RENAR Nº 180/06 se estableció que a las solicitudes de verificación de importación y exportación de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregarse un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, además de los aranceles ordenados por la Disposición RENAR Nº 99/04.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 20.429 y 24.492, los Decretos Nº 395/75, 302/83, 37/01, 1023/06 y 1024/06.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse los aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines que como ANEXO I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
[b] Art. 2º — Derechoógase el Artículo 1º de la Disposición RENAR Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
[b] Art. 3º — Derechoógase el Artículo 2º de la Disposición RENAR Nº 180/06 de fecha 24 de julio de 2006.
[b] Art. 4º — Modifícanse en sus partes pertinentes aquellas Disposiciones que se opongan a la presente.
[b] Art. 5º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 6º — Comuníquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO I
ARANCELES DE TRAMITES DE POLVORAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA Y AFINES