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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS




REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Disposición 335/2007


Apruébanse Pasos Fronterizos para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también pólvoras, explosivos y afines.


Bs. As., 28/8/2007


VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 306 del 29 de marzo de 2007, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 del 9 de agosto de 2006 y 690 del 8 de junio de 2007, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de Pólvoras, explosivos y afines.


Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.


Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.


Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.


Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07, se modificó el artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo a proceder a la habilitación de los Pasos Fronterizos y Puertos (Terminales Portuarias) que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de nitrato de amonio.


Que los procedimientos y normas internacionales que regulan el transporte de sustancias peligrosas, determinan que las cantidades del material regulado por el Decreto Nº 302/83 resultan superiores a las que oportunamente se tuvieron en mira al dictarse la norma vigente.


Que el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83 autoriza al Registro Nacional de Armas a fijar normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la reglamentación, cuando existan circunstancias fundadas que las motiven.


Que tales circunstancias ameritan la aplicación de excepciones al cumplimiento de la reglamentación vigente.


Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.


Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 306/07, por el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83 y por el Decreto Nº 690/07.


Por ello,


EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


DISPONE:


Artículo 1º — Aprobar los siguientes Pasos Fronterizos para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también Pólvoras, Explosivos y Afines:


PASOS FRONTERIZOS:


1. REPUBLICA DE CHILE.


- Provincia de Jujuy: Paso de JAMA.


- Provincia de Salta: Paso SICO.


- Provincia de Catamarca: Paso de SAN FRANCISCO.


- Provincia de San Juan: Paso AGUAS NEGRAS.


- Provincia de Mendoza: Paso PUNTA VACAS.


-Provincia del Neuquén: Paso de PINO HACHADO.


- Provincia del Neuquén: Paso CARDENAL SAMORÉ.


- Provincia de Santa Cruz: Paso de MONTE AYMOND.


2. REPUBLICA DEL PARAGUAY.


- Provincia de Misiones: POSADAS.


- Provincia de Formosa: CLORINDA.








PUERTO PILCOMAYO.








3. REPUBLICA DE BOLIVIA.


- Provincia de Jujuy: LA QUIACA.


- Provincia de Salta: AGUAS BLANCAS.








PROFESOR S. MAZA (POCITOS).








4. REPUBLICA DEL BRASIL.


- Provincia de Misiones: IGUAZU.








BERNARDO DE IRIGOYEN.








- Provincia de Corrientes: PASO DE LOS LIBRES.








SANTO TOME.








5. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.


- Provincia de Entre Ríos: COLON.








GUALEGUAYCHU.


CONCORDIA.








Art. 2º — Aprobar las siguientes Terminales Portuarias para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición:


TERMINALES PORTUARIAS:


1. ADUANA BAHIA BLANCA:


- Puerto Ing. White.


- Puerto Galván.


- Puerto Rosales.


2. ADUANA CAMPANA:


- Euroamérica.


- Zárate Portuaria.


- Terminal Zárate S.A.


- Tagsa.


- Molinos Cañuelas – Las Palmas – Molca.


- Delta Dock S.A.


3. ADUANA DE ROSARIO:


- Toepfer Internacional S.A.


- S.A.C.E.I.F. Louis Dreyfus y Cía.


- Agrefer Argentina S.A.


- Terminal Puerto Rosario S.A.


- Ponal Servicios Portuarios S.A.


- Guide S.A.


4. ADUANA DE SAN LORENZO:


- Minera la Alumbrera Lted.


- Nidera S.A.


- I.C.I. Argentina S.A.


- Mosaic Argentina S.A.


- Alfred Toepfer Internacional S.A.


- Pagoda S.A.


- S.A.C.E.I.F Luis Dreyfus.


- Ponal (Timbúes).


5. ADUANA DE SAN NICOLAS:


- Puerto Nuevo y Elevador de Granos.


- El Puerto S.A.


- Casport.


- P.A.M.S.A.


- Bunge - Ramallo.


- Ponal Servicios Portuarios S.A.


- Profertil.


6. ADUANA DE SANTA FE:


- Terminales Portuarias Santafecinas S.A.


7. ADUANA DE PUERTO DESEADO:


- Puerto Deseado.


8. ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA:


- Puerto de Comodoro Rivadavia.


9. ADUANA DE USHUAIA:


- Puerto de Ushuaia.


10. ADUANA DE BUENOS AIRES:


- Exolgan.


- Terminal de cargas Río de la Plata 1, 2 y 4.


- Depósito Fiscal Merco Carga Dock Sud.


Art. 3º — Autorizar, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 606 del Decreto Nº 302/83, la introducción de Nitrato de Amonio por el Puerto de Buenos Aires y por el Puerto de La Plata, sin las limitaciones de cantidades establecidos en los Artículos 34 y 35 inciso a) del Decreto Nº 302/83, respectivamente, sin perjuicio de las condiciones de seguridad que determine este Registro Nacional en cada caso particular.


Art. 4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.


(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 378/2007 del Registro Nacional de Armas, B.O. 28/09/2007, se establece como fecha de entrada en vigencia de la presente disposición el día 28 de septiembre de 2007. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

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