REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 295/2003
Establécese durante un determinado período la reducción de los aranceles de inscripción y registración, a fin de facilitar que toda persona que tuviere en su poder armas de fuego en condiciones irregulares legalice su situación registral.
Bs. As., 21/8/2003
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.283, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, y CONSIDERANDO
Que el sistema registral vigente sobre armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, se encuentra estructurado a través de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 64/95, y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones de la Dirección Nacional RENAR, normas éstas que han determinado los recaudos a cumplir para acceder a la condición de legítimos usuarios de armas de fuego en sus distintas categorías y obtener autorización de tenencia sobre sus armas autorizadas.
Que ante la actual situación de inseguridad, se estima conveniente reducir el valor de los Formularios Ley 23.979 durante un determinado lapso, a fin de facilitar la regularización de la situación registral de armas por parte de nuevos usuarios individuales, o en defecto de ello el abandono del material.
Que si bien el Registro Nacional de Armas es un organismo cuya función básica es de carácter registral, no escapa a su criterio que es menester adoptar cuantas medidas sean necesarias tendientes a atacar y eliminar el tráfico y circuito ilícito de armas.
Que en tal sentido cabe recordar que a iniciativas de este organismo, el Honorable Congreso de la Nación ha penalizado la tenencia y portación ilegítima de toda arma de fuego cualquiera fuese su categoría, como así también el comercio irregular de tales materiales y emplazado a quienes tuviesen armas sin registrar.
Que asimismo, este Registro colabora estrechamente con las autoridades judiciales y policías jurisdiccionales, efectuando el seguimiento de armas involucradas en causas penales, a fin de determinar de qué modo llegaron las mismas a la delincuencia.
Que en igual sentido, el Registro Nacional de Armas efectúa juntamente con las Fiscalías Nacionales de Menores un seguimiento muy especial de las armas de fuego secuestradas en ilícitos cometidos por menores de edad.
Que para ello es necesario que, sin alentar de modo alguno la tenencia o posesión de armas por parte de la población civil, procurar que las armas aún no registradas se transparenten, con lo cual se impide su posterior negociación fuera de los canales legales y permite a sus tenedores demostrar su falta de intención ilícita, ya que es sabido que la delincuencia no las registra.
Que las Coordinaciones Operativa y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96 y demás normativa vigente.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2003 al 30 de noviembre de 2003, una reducción de los aranceles de inscripción y registración, conforme al régimen establecido en la presente, a fin de facilitar que toda persona que tuviere en su poder armas de fuego en condiciones irregulares legalice su situación registral.
Art. 2° — Durante el período establecido en el artículo 1°, a los fines de acceder o renovar la condición de legítimo usuario de armas de fuego —en cualquiera de sus categorías—, autorízase a acreditar la idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación extendida por instructor de tiro debidamente habilitado ante este RENAR en el Formulario de libre reproducción que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma, quedando por tanto eximidos de la presentación del Formulario Ley 23.979 correspondiente.
Art. 3° — Durante el período establecido en el artículo 1°, autorízase a los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil, que deban completar su legajo cumplimentando las prescripciones de la Disposición RENAR N° 050/03, a solicitar el cambio de su credencial mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, acreditando su idoneidad en el manejo de armas de fuego conforme las modalidades previstas en el artículo anterior.
Art. 4° — Durante el período establecido en el artículo 1°, autorízase a los legítimos usuarios de armas de fuego que regularicen la situación registral de las armas cuya tenencia detentaren en virtud del Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego dispuesto por Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 269/93, del sistema de empadronamiento o con autorización de tenencia emitida por autoridad local de fiscalización, a efectuar la solicitud de credencial de tenencia única y uniforme mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 05.
Art. 5° — Durante el período establecido en el artículo 1°, exímase a los legítimos usuarios de armas de fuego que regularicen la situación registral de las armas cuya tenencia detentaren y carecieren de registración anterior, de la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo Reempadronamiento, debiendo efectuar tal presentación mediante una copia simple del mismo, adjuntando, a los fines de la emisión de la correspondiente credencial de autorización de tenencia el Formulario Ley 23.979 Tipo anexo A o Tipo 02, conforme la clasificación legal del material.
Art. 6° — Prorrógase el plazo previsto por la Disposición RENAR N° 093/03 hasta el 30 de noviembre de 2003.
Art. 7° — Establécese que el abandono de armas, cualquiera fuere su situación, será gratuito.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR. — Pedro A. García.
ANEXO I