REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES y EMPLEADORES
Resolución Nº 166/2009
RESOLUCION RENATRE Nº 0166/2009 PROCEDIMIENTO LEY 26.476. CONTRIBUCION CON DESTINO AL RENATRE. MULTAS. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2009. VISTO: La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99); el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001; la Ley 26.476, promulgada el 22/12/2008 mediante Decreto 2183/2008, el expediente Nº 2294/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 14/05/09 y el Acta Nº 187/09.
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado y en su Título IV las Disposiciones Generales de la misma. Que en su Capítulo I, los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Que, expresamente dichos artículos contemplan al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Que a ese fin, resulta necesario establecer los procedimientos y requisitos para acogerse a la regularización prevista en el Capítulo I del Título II. Que, la fiscalización, determinación de deuda de oficio y aplicación de multas se encuentran a cargo de este organismo por disposición expresa de la Ley 25.191, situación no modificada por la Ley 26.476. Que, en razón de ello las actuaciones administrativas derivadas de estos procedimientos se encuentran en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Que, a su vez dichas actuaciones administrativas resultarán afectadas por las disposiciones del Capítulo I del Título II de aplicación a este Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores enunciado en forma expresa como uno de los subsistemas de Seguridad Social alcanzado por la normativa de la Ley 26.476. Que, es necesario un procedimiento interno a fin de aplicar a cada empleador rural, que así lo solicitare y que resultare alcanzado por la Ley 26.476, los beneficios que ella otorga respecto de las contribuciones con destino a RENATRE y las multas aplicadas por este Registro. Que, asimismo RENATRE buscará dar un tratamiento equitativo a todos los empleadores rurales de modo de no generar desigualdad e injusticia en la aplicación de la Ley 26.476. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 2 del Decreto PEN Nº 453/2001, reglamentario de la Ley 25.191, Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento interno para la aplicación de la Ley 26.476 en el ámbito del RENATRE, que como anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 2º: Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — HECTOR A. ZORZON, Presidente, RENATRE. — ERNESTO RAMON AYALA, Secretario RENATRE.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO EN EL AMBITO DEL RENATRE PARA LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL TITULO II CAPITULO I DE LA LEY 26.476. ARTICULO 1º: (Reglamentación artículo 11 inciso a) y 12) Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones, firmes o no y que no hayan sido abonadas, impuestas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), conforme el sumario o expediente por infracciones imputadas en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.191, el empleador deberá presentarse, en la sede central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) de todo el país, a los efectos de acreditar la aprobación de su acogimiento en el modo que lo establezca a tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y a fin de establecer el vínculo entre lo declarado ante dicho organismo y lo obrante en RENATRE. ARTICULO 2º: (Reglamentación artículo 11 inciso a) y 12) La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de cualquiera de los tipos infraccionales previstos en la Ley 25.191 artículo 15 aplicadas por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, en los términos de las facultades citadas en el artículo anterior, sólo será procedente cuando se haya regularizado la situación causante de la imputación de acuerdo a la Ley 25.191. ARTICULO 3º: (Reglamentación del artículo 11 inc. b) y 12). Para acceder a la extinción de la deuda determinada de oficio (capital e intereses) originada en la falta de pago de la contribución con destino al RENATRE, conforme las actuaciones de fiscalización y/o el expediente administrativo de determinación de deuda, el empleador deberá presentarse en la sede central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) de todo el país a los efectos de acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo que lo establezca a tal efecto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), y a fin de establecer el vínculo entre lo declarado ante dicho organismo y lo obrante en RENATRE. ARTICULO 4º: Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fijar, mediante instructivo, los requisitos y documental que deberán acompañar los empleadores a los fines de la aplicación de la presente Resolución.
e. 21/07/2009 Nº 59865/09 v. 21/07/2009