REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución RENATRE N° 24/2004
Ref.: Aprueba opción de uso de sistema informático para el llenado de cupones de libreta de trabajador rural.
Bs. As., 6/10/2004
VISTO: La Ley N° 25.191; el Decreto Reglamentario N° 453, de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución RENATRE N° 114/02, de fecha 17 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 inciso b) de la Ley N° 25.191 establece como una de las obligaciones a cargo de los empleadores que ocupan trabajadores rurales la de informar al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.
Que el artículo 8° del Decreto N° 453/01 reglamentario del artículo 5° inciso b) de la Ley N° 25.191 establece que la obligación impuesta por el inciso b) del artículo 5° quedará satisfecha con la remisión trimestral al RENATRE de las declaraciones juradas mensuales que cada empleador presenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que el artículo 2° de la Resolución RENATRE N° 114/02 sustituye el cumplimiento de la obligación prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 25.191, reglamentada por el artículo 8° del Decreto 453/01, por la presentación ante las Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción del RENATRE, del talón con destino al RENATRE. Asimismo establece que en las mismas se sellará el talón correspondiente al Empleador, dando cumplimiento a la obligación sustituida.
Que en la actualidad la mayoría de los sistemas de liquidación de remuneraciones, así como de las presentaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones a cargo de los empleadores, se realizan a través de medios informáticos.
Que consecuentemente y en aras de simplificar las tareas administrativas de los empleadores alcanzados por la aplicación de la ley antes citada, deviene necesario aprobar la utilización de un sistema y aplicativo informático que reemplace la carga manual del llenado de los cupones de la Libreta de Trabajador Rural, a efectos de dar cumplimiento de la obligación indicada precedentemente.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 453/01.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el sistema informático y el Manual "Instructivo de Carga de Cupones de Libreta de Trabajo mediante Aplicativo Informático" Versión 1.0 del Programa para el Llenado de Cupones de Libreta de Trabajador Rural que como Anexo I, forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — Los empleadores que ocupan trabajadores rurales podrán, a su opción, dar cumplimiento a la obligación del artículo 5° inciso b) de la Ley N° 25.191 y artículos 2° de la Resolución RENATRE N° 114/02, mediante la utilización del aplicativo informático desarrollado en el Manual indicado en el anterior artículo 1°.
ARTICULO 3° — Los empleadores que hagan uso de la opción mencionada en el anterior artículo 2° deberán reemplazar el cupón con destino al RENATRE que contiene la Libreta del Trabajador Rural por el Formulario 900 y el cupón de la misma Libreta correspondiente al empleador por el Formulario 901, ambos desarrollados en el aplicativo informático.
Los citados formularios deberán ser firmados en original por los empleadores o representantes debidamente autorizados y presentados, junto con el disquete que se genera con la utilización y desarrollo del aplicativo, en las Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción del RENATRE habilitadas para ello.
En las citadas Delegaciones o Bocas de Entrega y Recepción se procederá a sellar el Formulario 901 en carácter de acreditación del cumplimiento de la obligación prevista en la normativa referida en el artículo 2° del presente, y a devolverlo al presentante.
En el cupón de la Libreta del Trabajador Rural correspondiente al trabajador, se deberá pegar la etiqueta que se genera durante el desarrollo del aplicativo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO EDUARDO ORSOLINI, Secretario, RENATRE. — GERONIMO VENEGAS, Presidente RENATRE.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (SUIPACHA 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 6/1 N° 64.402 v. 6/1/2005