REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Decreto 422/99
Creación en el ámbito de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad. Funciones.
Bs. As., 27/4/99
VISTO el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido decreto se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, asignando a la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, entre otros cometidos, el de intervenir en el establecimiento de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
Que, las Organizaciones No Gubernamentales, como expresión del tejido solidario de la sociedad, ejercen un rol protagónico en la vida comunitaria, ya que tienen como objetivo brindar servicios y suministrar prestaciones dirigidas a cubrir necesidades que no son satisfechas por el Estado —o no lo son en su totalidad — y por ello su eficacia depende en gran parte de la concentración de esfuerzos y asignación de recursos.
Que, si bien estas organizaciones surgen con independencia del Estado, no están libres de las regulaciones impuestas por éste, de sus condicionamientos y de las consecuencias de su propio accionar.
Que en razón de ello resulta necesario crear mecanismos adecuados y eficaces para lograr transparencia en la asignación de recursos del Estado, dirigidos a la comunidad a través de dichas Instituciones representativas, a fin de facilitar su participación como agentes activos del desarrollo y ejecución de programas y actividades de corte asistencial y social, en relación con el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal.
Que, a los efectos indicados precedentemente, es necesario la creación de un REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, que permitirá la identificación y relevamiento de estas agrupaciones.
Que la creación del referido Registro propugna el fortalecimiento de las relaciones entre las estructuras gubernamentales y no gubernamentales, recomendada en la Declaración de Santiago del año 1998 en la Cumbre de las Américas.
Que, la función esencial del Registro Nacional será registrar la existencia de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales que a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, reciban o pretendan recibir fondos públicos, para llevar a cabo proyectos financiados en todo o en parte con recursos estatales cualquiera fuese la temática que aborden con respecto a la comunidad, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio nacional, provincial, regional o municipal.
Que, asimismo, a fin de lograr un adecuado conocimiento de la existencia de las tales organizaciones, el Registro brindará información no sólo a las autoridades sino a todos los ciudadanos que la soliciten, permitiendo así un contralor directo de la comunidad, en lo que hace a identificar a quienes el Estado asigna recursos.
Que, a su vez, dicho Registro como parte de su actividad también brindará orientación, asesoramiento y asistencia, para que los fondos públicos que se destinen a las Organizaciones No Gubernamentales sean utilizados de la manera más eficiente posible.
Que, siendo conveniente que los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, adhieran al Régimen del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, el MINISTERIO DEL INTERIOR invitará a suscribir convenios de adhesión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º — El Registro Nacional que se crea por el artículo 1º tendrá como funciones:
— Registrar la existencia de todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales que a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, reciban o pretendan recibir fondos públicos, para llevar a cabo proyectos financiados en todo o en parte con recursos estatales cualquiera fuese la temática que aborden con respecto a la comunidad, sin fines de lucro, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio nacional, provincial, regional o municipal, las que deberán obligatoriamente inscribirse en el mismo.
— Brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales inscriptas.
— Orientar y asesorar a las Organizaciones No Gubernamentales inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión de las mismas.
Art. 3º — La SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, quedando facultada a tal efecto para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación, ejecución y difusión del mismo.
Art. 4º — El Registro que se crea por el artículo 1º deberá implementarse dentro del término de SESENTA (60) días de dictada la presente medida, debiendo las Organizaciones No Gubernamentales inscribirse en el mismo dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la apertura de dicho Registro, transcurridos los cuales no se otorgará ninguna clase de fondos públicos a las Organizaciones que no se encuentren debidamente inscriptas.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 684/99 B.O. 05/07/1999 se prorroga "desde su vencimiento por cuarenta (40) días los plazos para la implementación del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y para la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales", establecidos por el presente artículo.)
Art. 5º — El REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES coordinará su accionar con los restantes Registros que funcionen en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, en los que deban inscribirse las Organizaciones No Gubernamentales de acuerdo a sus objetivos específicos y en cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 6º — Invítanse a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a adherir al régimen registral instituido por el presente acto, cursándose a tales efectos, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, las invitaciones pertinentes para suscribir los correspondientes convenios de adhesión.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.