REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Decreto 684/99
Prorróganse los plazos para la implementación del mencionado Registro y para la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada creó el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 422/99 dispuso que el Registro deberá implementarse dentro del término de SESENTA (60) días de su creación y las Organizaciones No Gubernamentales, deberán inscribirse en el mismo dentro de los SESENTA (60) días siguientes de dispuesta su apertura.
Que el artículo 5º del referido decreto estableció que el Registro deberá coordinar su accionar con los restantes registros que funcionen en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que con el objeto de cumplimentar dicha coordinación con otros organismos resulta conveniente extender el plazo oportunamente establecido para coadyuvar a la efectiva concreción de los propósitos que inspiraran el dictado de la medida.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorróganse desde su vencimiento por cuarenta (40) días los plazos para la implementación del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y para la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales, establecidos por el artículo 4º del Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.