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REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES




REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Decreto 916/99

Establécense normas relativas a su conformación. Facultades para celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y otras organizaciones nacionales y/o internacionales relacionadas con Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 23/8/99

VISTO el Decreto Nº 422 del 27 de Abril de 1999 y su similar Nº 684 del 25 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en primer término se creó el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 3º de la precitada norma se estableció que la referida Secretaría tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento de dicho Registro.

Que a los efectos de agilizar y facilitar la implementación y funcionamiento del referido registro y para el mejor logro de sus cometidos asignados por el Decreto Nº 422/99, resulta necesario en esta instancia, establecer normas relativas a su conformación, así como dotar a la Secretaría, en cuyo ámbito habrá de funcionar, de las facultades necesarias para celebrar acuerdos en materias vinculadas a la actividad de dicho Registro, con los Gobiernos Provinciales, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y otras organizaciones nacionales y/o internacionales relacionadas con Organizaciones No Gubernamentales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, creado por el Decreto Nº 422/99, estará a cargo de un Director, cuyas funciones serán desempeñadas interinamente por el Secretario de Relaciones con la Comunidad.

Asimismo, dicho Registro contará con un Coordinador General, quien ejercerá las funciones técnicas-administrativas del mismo y será desempeñado interinamente por un funcionario de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, a propuesta de su titular.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD a celebrar Acuerdos con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en relación con las funciones propias del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, asimismo, podrá celebrar con los Municipios convenios para la difusión e información de las actividades de dicho Registro, en forma directa, siempre que la provincia a la que pertenezcan se encuentre adherida al régimen registral previsto por el precitado decreto.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR a celebrar Convenios con Organismos Internacionales, Registros extranjeros similares y otras Instituciones relacionadas con Organizaciones No Gubernamentales, a fin de llevar adelante actividades de intercambio informativo y acciones comunes en el ámbito nacional e internacional, vinculadas a los cometidos del referido Registro.

Art. 4º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, un Comité Asesor "ad honorem", que estará integrado por un representante de cada Ministerio y de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, cuyas materias tengan vinculación con Organizaciones No Gubernamentales. Dicho Comité será presidido por el Secretario de Relaciones con la Comunidad.

Dicho Comité Asesor funcionará como un Cuerpo Ad-Hoc, se reunirá al menos una vez al mes, y tendrá como funciones: a) informar sobre Programas y Acciones que involucren a Organizaciones No Gubernamentales, b) evacuar consultas relacionadas con dichas organizaciones, efectuadas al Registro, que por su naturaleza excedan las funciones del mismo, c) Asistir al Registro en el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 5º — Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del dictado de la presente medida la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, elevará para su aprobación la propuesta de estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, cuya vigencia quedará condicionada a que los cargos pertinentes se encuentren previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio del año 2000.

Art. 6º — El REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 422/99, solicitará a todos los Registros que funcionen en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, el envío de las Bases de Datos, formales y no formales, incluyendo los programas, de las Organizaciones No Gubernamentales que tuvieran en sus respectivos ámbitos. Los Registros deberán remitir toda la información requerida en un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha en que se efectúe tal solicitud.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

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