REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 795/2005
Suprímese la Sección 11ª del Título II, Capítulo XVI, en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 7/12/2005
VISTO la Disposición D.N. Nº 480 de 2 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que esa norma, por la que se creó el trámite de otorgamiento de la "Placa Provisoria para Automotores en Tránsito en la República Argentina", fue adoptada a instancias de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de dar solución al problema planteado por la circulación en el territorio nacional de vehículos nuevos en tránsito hacia su destino final.
Que ese supuesto sólo se ha verificado hasta el presente con el ingreso de unidades producidas en la República Federativa del Brasil con destino a los restantes países del continente.
Que, a fin de agilizar la operatoria, las autoridades de ambos países se reunieron en Buenos Aires los días 29 y 30 de septiembre del corriente año en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).
Que allí se estableció que la tramitación aduanera sería instrumentada a partir de la remisión del permiso recibido por la Policía Rodoviaria de la República Federativa del Brasil a las Delegaciones de la Gendarmería Nacional situadas en los pasos fronterizos autorizados.
Que, en ese marco de agilización de las tramitaciones, se impone la derogación de las normas regulatorias del trámite en cuestión.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Suprímese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, la Sección 11ª.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dado su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel A. Gallardo.